jueves, 28 de enero de 2010

ACTA: el tratado sobre falsificación

Me permito enlazar un post en mi blog sobre este tema, que es muy pertinente para nuestra discusión:

http://evillan.blogspot.com/2010/01/acta-contra-esto-hay-que-luchar.html

lunes, 25 de enero de 2010

Tercer Principio: en defensa y promoción del dominio público

Derecho a un entorno que promueva el dominio público
El derecho de autor, tanto en sus dimensiones morales como patrimoniales, es esencial para el funcionamiento de la economía, la sociedad y la cultura. Pero solo tiene sentido como contrapartida del dominio público, el espacio donde se intercambian, discuten y transforman los aportes que los creadores intelectuales, en todas sus formas, brindan al conjunto de la humanidad. La defensa del dominio público es pues tan importante como la defensa de los derechos de autor; se deriva de esta combinación la necesidad de defender las excepciones y limitaciones a los derechos patrimoniales que sirvan para fomentar el acceso al conocimiento y el desarrollo de la cultura y la economía, incluyendo el uso legítimo y la reproducción sin fines de lucro para fines educacionales pero también personales y de investigación.


¿Comentarios?

Dos principios, en Facebook

Los dos primeros principios han sido discutidos y podemos decir que están básicamente consensuados. Estas versiones están publicadas en un sencillo Google Site, y expuestas en Facebook, como entradas en el wall del grupo que se ha creado para este fin.

Primer principio aquí

Segundo principio aquí

En un rato crearé un espacio para discutir el tercer principio.

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sábado, 23 de enero de 2010

Dos principios, dos

El primer principio ha sido partido en dos. En el primero se considera el tema de la libertad de acceso, en el segundo la cuestión de privacidad. Agradezco a todos sus aportes, que han servido para afinar la noción de libertad de acceso, que es, creo, una mejor expresión de lo que buscamos, en vez de "acceso irrestricto". La inspiración es la declaración del Consejo Europeo, y del Consejo Constitucional de Francia, que establecen que la libertad de expresión en la actualidad requiere libre acceso a la Internet.

A continuación el texto:

Derecho al libre acceso a la Internet.
El libre acceso a la Internet es un derecho fundamental porque la Red es uno de los espacios naturales para el ejercicio pleno de la ciudadanía y de la libertad de expresión. Por ello, no debe restringirse el acceso a la Internet a nadie, salvo cuando haya perdido sus derechos ciudadanos por condena penal. Como extensión y garantía de este derecho, debe garantizarse que los servicios de acceso a la Internet funcionen bajo reglas claras y estables, a través de la acción de las instancias indicadas del estado para lograr un entorno de servicios competitivo; así como la participación de la sociedad civil en la gobernanza de la Internet, en un proceso abierto y público, con el fin de asegurar estos derechos.


En el caso de privacidad, y a pesar de las acotaciones sobre el uso de la palabra intimidad en la no siempre muy actualizada legislación peruana, he optado por usar privacidad siguiendo el ejemplo de la Declaración de Madrid.

A continuación el texto:

Derecho a la privacidad y secreto de las comunicaciones en la Internet
Todos los ciudadanos tienen derecho a garantías plenas de privacidad, de secreto personal y resguardo de datos personales en el uso de la Internet, tanto de parte del Estado como de los particulares que ofrecen servicios mediante la Internet, y con el derecho de recurrir a instancias judiciales y administrativas para resarcimiento inmediato en caso de transgresión.

¿Comentarios? Las eventuales adhesiones se recogerán en Facebook.
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jueves, 21 de enero de 2010

De qué se tratan los principios

Ahora tenemos seis:

Primer principio: el acceso a la Internet es un derecho ciudadano, derivado del derecho a la libertad de expresión.

(Fundamentación: las recientes decisiones en Francia, por ejemplo).

Segundo principio: el acceso a la Internet debe considerar el secreto de las comunicaciones, y la protección de datos personales, bajo el principio de la protección de la privacidad / intimidad.

(Fundamentación: declaración de Madrid, entre otros).

Tercer principio: el fomento del dominio público como mecanismo para aumentar el acceso al conocimiento y a la información, y facilitar el aprovechamiento de la Internet para todos.

(Esto implica modificar el énfasis inicial sobre derechos de autor en el tercer principio).

Cuarto principio: derecho a una red neutral.

Quinto principio: derecho a un entorno competitivo sin restricciones ni abusos. Esto incluye vigilancia ciudadana y participación en la gestión

(estoy moviendo ideas del actual primer principio al quinto, donde creo quedan mejor).

Sexto principio: derecho a un regimen de retribución por creación intelectual flexible y beneficioso para todos, con las protecciones del caso para evitar el abuso criminal y el abuso corporativo.

¿Opiniones?
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martes, 19 de enero de 2010

Principio 1: hasta el fin de semana

Propongo que la discusión sobre el primer principio, que es el derecho a acceso irrestricto, continue hasta el fin de semana, para luego cerrar y "proclamarlo".

Sus comentarios son más que bienvenidos.
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lunes, 18 de enero de 2010

Grupo en Facebook

Gente, todos están invitados a participar en el grupo de Facebook para este tema. Que florezcan mil flores...

http://www.facebook.com/group.php?gid=294677763988

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sábado, 16 de enero de 2010

Principio 1, reformulado

En su versión original, se omitió el tema de privacidad. Aquí lo incluyo, y les pido opiniones para eventualmente tener un punto de partida consensuado. Creo que este principio es muy importante, tanto así que de aquí debemos derivar todo lo demás.

Versión original:
Derecho al acceso irrestricto a la Internet.

El acceso pleno a la Internet es un derecho porque es el espacio natural para el ejercicio de la ciudadanía, en especial de la libertad de expresión. No se le puede negar a nadie el acceso a la Internet salvo cuando haya perdido sus derechos ciudadanos por condena penal. Los ciudadanos tienen derecho a garantías claras de servicio, a través de la acción de las instancias indicadas del estado en un entorno competitivo, y a participar en la gobernanza de la Internet, en un proceso abierto y público.

Versión mejorada (cambios en rojo):
Derecho al acceso irrestricto a la Internet.
El acceso pleno a la Internet es un derecho fundamental porque es el espacio natural para el ejercicio de la ciudadanía, en especial de la libertad de expresión. No se le puede negar a nadie el acceso a la Internet salvo cuando haya perdido sus derechos ciudadanos por condena penal. Todos los ciudadanos tienen derecho a garantías plenas de privacidad en sus comunicaciones, tanto de parte del Estado como de los particulares que ofrecen servicios mediante la Internet, y con el derecho de recurrir a instancias judiciales y administrativas para resarcimiento inmediato en caso de trasgresión; también tienen derecho a garantías claras y estables de servicio, a través de la acción de las instancias indicadas del estado en un entorno competitivo; y a participar en la gobernanza de la Internet, en un proceso abierto y público.
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jueves, 14 de enero de 2010

Debates pendientes 2: Neutralidad de red

Hay voces divergentes sobre el grado de regulación que deberían tener los ISP respecto al manejo del tráfico de datos en sus redes.

Personalmente estoy de acuerdo con la idea expresada en la declaración, quizá añadiendo una acotación respecto a la necesidad de crear mecanismos de consulta y gestión para permitir niveles de throttling (como se le dice a la aceleración o ralentización del tráfico de paquetes) para ciertos servicios, pero no en función de los intereses verticales de ciertos operadores (Telefónica priorizando el tráfico de Terra y chancando el tráfico de YouTube, por ejemplo). Pero hay margen para discutir.
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miércoles, 13 de enero de 2010

Debates pendientes 1: Piratería

La cuestión de la piratería, entendida como la comercialización de productos culturales protegidos sin retribución a los derechohabientes, es bien delicada, dada la generalización del consumo de productos piratas y la amplia confusión entre piratería y consumo "irregular", es decir que no sigue las interpretaciones más estrictas de las partes interesadas, pero que según otras interpretaciones sería válido incluso bajo el marco legal actualmente existente.

¿Cómo manejar este tema? No es una cuestión de castigar el consumo tanto como la producción, y eventualmente de promover formas alternativas de distribución que simplifiquen y abaraten el consumo.

Personalmente, la piratería y su consumo me parecen condenables, pero no niego que algunas cosas pirateadas he comprado, desde viejos cassettes hacia finales de los ochenta hasta VCD hace unos años. Sé que el consumo de piratería es difícil de evitar.

Pero al mismo tiempo, creo indispensable que cualquier acto de protección de derechos digitales reconozca que los creadores intelectuales tienen también que ser protegidos. ¿Cómo? Ese es el debate pendiente.
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Principios faltantes 1: Privacidad

A sugerencia indirecta de Katitza Rodríguez, la garantía de privacidad y secreto en las comunicaciones debe regresar. Estaba en la versión original pero la dejé fuera por error involuntario.

Debería ser una extensión del primer principio.

Aprovecho para añadir este documento

http://thepublicvoice.org/madrid-declaration/es/

Importantísimo, vale la pena leerlo y difundirlo.

Un aporte de Coyote Gris (whoever he or she may be):

http://www.iijusticia.org/Memo.htm
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martes, 12 de enero de 2010

Esta es la idea

Aquí adjunto una propuesta preliminar de Principios. Los comentarios son bienvenidos.

Borrador de los Principios para una Declaración sobre Derechos Digitales en el Perú

Primer punto:
Derecho al acceso irrestricto a la Internet.
El acceso pleno a la Internet es un derecho porque es el espacio natural para el ejercicio de la ciudadanía, en especial de la libertad de expresión. No se le puede negar a nadie el acceso a la Internet salvo cuando haya perdido sus derechos ciudadanos por condena penal. Los ciudadanos tienen derecho a garantías claras de servicio, a través de la acción de las instancias indicadas del estado en un entorno competitivo, y a participar en la gobernanza de la Internet, en un proceso abierto y público.

Segundo punto:
Derecho a un entorno que promueva el dominio público
El derecho de autor, tanto en sus dimensiones morales como patrimoniales, es esencial para el funcionamiento de la economía, la sociedad y la cultura. Pero solo tiene sentido como contrapartida del dominio público, el espacio donde se intercambian, discuten y transforman los aportes que los creadores intelectuales, en todas sus formas, brindan al conjunto de la humanidad. La defensa del dominio público es pues tan importante como la defensa de los derechos de autor; se deriva de esta combinación la necesidad de defender las excepciones y limitaciones a los derechos patrimoniales que sirvan para fomentar el acceso al conocimiento y el desarrollo de la cultura y la economía, incluyendo el uso legítimo y la reproducción sin fines de lucro para fines educacionales pero también personales y de investigación.

Tercer punto:
Derecho a una red neutral, administrada en consideración de los intereses de todos los actores
La neutralidad de red referida sobre todo al transporte efectivo de paquetes, permite que la inteligencia se base sobre todo en los extremos (computadores, aplicaciones, servidores, telefonía móvil y otros dispositivos que se encuentran en los puntos terminales de la red). Esto ha permitido el desarrollo de un amplio abanico de nuevas actividades, industrias y servicios de valor agregado y ha convertido a la red en una herramienta importante dentro del amplio contexto del desarrollo económico y social. La mayor parte del potencial de internet se deriva del valor de su efecto de red. Cuanta más gente accede a la red y cuanto mayor sea el contenido y aplicaciones estén disponibles en a travès de ella, mayor será su valor como medio de intercambio de información y comunicación, y mayor su capacidad de motivar la innovación y la creación de nuevo conocimiento. Defender el principio de neutralidad de red implica garantizar que todo usuario esté en capacidad de acceder a todo contenido legal, aplicaciones y servicios de su elección, y a conectar los dispositivos de acceso e intercambio que no sean declarados como dañinos para la red. Del mismo modo implica garantizar que todo proveedor de contenido y aplicaciones tenga la capacidad de hacer llegar sus productos y servicios a todos los usuarios de internet en igualdad de condiciones garantizandose asì un trato no-discriminatorio a los proveedores de aplicaciones y contenidos.

Cuarto punto:
Derecho a una retribución justa por el uso de contenidos protegidos
Todos los creadores intelectuales tienen derecho a obtener retribución por su trabajo, pero esta retribución debe considerar los derechos de los consumidores, así como los derechos de los ciudadanos a contar con un dominio público dinámico y abundante. La defensa de los derechos patrimoniales no debe ir en desmedro del derecho de acceso a la Internet. La defensa de los derechos patrimoniales no debe crear una renta ilimitada temporalmente, sino que debe partir de la necesidad de enriquecer el dominio público.

Quinto punto:
Derecho a un entorno competitivo sin privilegios o contemplaciones
El desarrollo de la economía y la cultura en el siglo XXI requiere que las actividades digitales tengan capacidad de liderar la transformación de nuestras actividades, desde la innovación científico tecnológica hasta el consumo. La defensa de los derechos patrimoniales de autor no debe ser impedimento para este desarrollo, y la protección de los modelos de negocios de las empresas es un elemento más, de menor importancia, en el contexto general de renovación general la sociedad, la economía y la cultura. Las empresas de distribución y venta de contenidos no pueden esperar que se proteja sus modelos de negocios ante la innovaciones proveniente de la tecnología de información y comunicación, sino que como cualquier otro actor económico, deben adaptarse a una realidad cambiante y enfrentar sus propias debilidades. El combate a la piratería, entendida como la producción con fines comerciales sin pago alguno de derechos patrimoniales y sin respeto a los derechos morales de los creadores, es una tarea fundamental que debe requerir esfuerzos de todos los sectores, puesto que no solo es ilegal, sino que es inmoral. Su consumo es dañino al desarrollo de la cultura y debe ser penalizado y condenado.

Lima, diciembre de 2009 / enero de 2010
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