martes, 19 de enero de 2010

Principio 1: hasta el fin de semana

Propongo que la discusión sobre el primer principio, que es el derecho a acceso irrestricto, continue hasta el fin de semana, para luego cerrar y "proclamarlo".

Sus comentarios son más que bienvenidos.
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2 comentarios:

  1. Me temo que el tema desborda la etiqueta Derechos Digitales por varios extremos. Se me ocurre que el acceso irrestricto a la internet del artículo primero, por ejemplo, pasa por muchos otros derechos previos. ¿Qué contexto le ponemos a este derecho? Qué puede querer decir este postulado en el de un ciudadano de Haití hoy cuando, debido al terremoto, no hay garantía de techo, alimentos y agua, salud, y un larguísimo etc. O qué en el caso de los poblados nativos dispersos de selva.

    Por otro lado, y en breve, la libertad de expresión, en la versión pre Internet no garantizaba a cada ciudadano el acceso irrestricto a la prensa. Garantizaba la libertad de acceso a la prensa (y la educación para hacer uso de ella); pero todavía el ciudadano tenía que comprar su periódico o financiarse el papel, lápiz y el correo para hacer llegar su contribución.

    La consecuencia del cambio de garantizar el acceso irrestricto a garantizar la libertad de acceso a, y la libertad de opinión en, Internet, es que los ciudadanos no pueden exigir al Estado que les financie el equipo, software y el tiempo de servicio para hacer en Internet lo que les plazca. Y no tengo que explicar que lo que les place no tiene que ver mayormente con la construcción de ciudadanía.

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  2. Negro, tus puntos son interesantes.

    Quisiera comenzar por lo básico: los derechos crean libertades, pero no necesariamente obligaciones de satisfacción de dichos derechos. Creo que el derecho irrestricto es en realidad la libertad irrestricta de acceso, salvo las excepciones aceptadas legalmente; esto no lleva automáticamente a una obligación de provisión del acceso.

    No es solamente libertad de opinión, dicho sea de paso: el ejercicio de dicha libertad requiere libertad de acceso, es decir que tengas la posibilidad de acceder sin que algo o alguien te lo impida; pero no se trata, o por lo menos yo no lo entiendo así, de la obligación que el estado o terceros te den acceso a una conexión a la Internet.

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