viernes, 12 de marzo de 2010

Final: propuesta de principios

Tras revisar lo hecho, conversados los aportes y discutidas las ideas, los tres promotores de esta idea hemos redactado una nueva propuesta. Tiene cinco principios, y deberá ser complementada por un preámbulo y por mayor detalle sobre algunos puntos, pero lo importante está aquí.

La versión en Google Sites.

Una página en Facebook para las adhesiones.

Versión en PDF, que se irá actualizando con los nombres de los adherentes.

Si quieren aportar, sus comentarios son bienvenidos.

Eduardo Villanueva, Marco Sifuentes, Jorge Bossio.

11 comentarios:

  1. ¿Que legislación es la aplicable a la regulación de la red, la peruana, la gringa, la sovietica? Recuerden que la concepción de los derechos intelectuales es distinta en el Perú (se protegen los derechos morales y patrimoniales) que la gringa (sólo protege los derechos patrimoniales). Mucha gente apuesta por la desregulación (el desarrollo normal de la red debe estar autoregulada por los privados que son quienes hacen uso de ella y en interés de ellos mismos, pues hay varios aspectos que se verían perjudicados si el Estado se metiese a regularlos) se supone que según esta postura, la intervención estatal en vez de beneficiar limitaría a extremos la libertad en el uso de la red (como lo que está pasando actualmente en Gran Bretaña, donde por cuestiones de interés público y de seguridad del Estado, no hay privacidad)... en todo caso, esta declaración de derechos digitales, ¿debería ser universal?, ¿cómo podría ser efectiva la protección de los principios que proponen?

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  2. Tres cositas: el debate busca ser eso, un debate, para llegar a algún sitio luego. Esperamos que salga adelante, pero ciertamente puede que no pase nada.

    La legislación anglosajona habla del copyright, pero no ignora los derechos morales; todo lo contrario, en EEUU los creadores pueden mantener el control sobre sus obras incluso cuando han cedido los derechos patrimoniales o las han vendido (esculturas, por ejemplo).

    No termino de entender el punto sobre el Reino Unido: casos como el Digital Economy Bill es un ejemplo de alteración de las reglas de juego en beneficio de un sector de privados (la industria de contenidos); al mismo tiempo, las razones de seguridad nacional que llevan al registro constante y total de las transacciones vienen por un lado distinto.

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  3. creo que seria mas apropiado de hablar en la declaracion de ciudadanos y de ciudadanas.

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  4. sobre el primer principio me planteaba las siguientes preguntas: no seria tambien valido pedir que el Estado asegura un ancho de banda adecuado para que cada ciudadanx pueda acceder sin dificultades. Si, se que es pedir mucho y tal vez esto llevaria a cuestionar intensamente sobre cuanto en megabytes es adecuado para navegar por persona. Pero seria interesante incluirlo de alguna forma.

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  5. Dego, respeto tu opinión, pero es complicado y riesgoso pedir cosas tan concretas como ancho de banda. ¿Significaría un servicio subsidiado? ¿Un servicio pagado por el estado? ¿Un servicio para todos, incluso para los que pueden pagarlo? ¿Un servicio para los que no usan ni van a usar ese ancho de banda, o incluso que no usan la Internet? Muchas preguntas, sin entrar al costo o lo que implicaría en cuanto dejar otros servicios, que no tienen cobertura universal todavía, postergados por la inversión en telecomunicaciones y conectividad.

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  6. Sobre el libre acceso a internet. ¿Es internet un medio de comunicación social (televisión/diario) o un medio de comunicación privado (teléfono/carta)?

    La libertad de expresión en un medio de comunicación social ya está contemplada en la Constitución ("2.4 A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.(...)"). El derecho a la comunicación privada también está normada en sentido negativo (prohibiendo incomunicar) en la CPP ("2.24.g Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley.").

    Saber si nos movemos en un medio social o un medio privado es importante pues no podria decirse que se vulnera el derecho a la privacidad de las comunicaciones si yo al comentar en este blog cometo el delito de difamación agravada. En cambio si yo cometo exactamente el mismo delito ante un grupo de facebook cerrado a terceros la difamación ya no sería agravada sino simple y para poder acceder a lo que yo dije y denunciarme se requeriría una previa orden judicial.

    Si un grupo de editores comparte y trabaja en una ola, corrigiendo el primer capítulo de una novela, dentro de un grupo cerrado, es evidente que no hay "publicación" ni podría hablarse de piratería. Pero si este mismo grupo postea el capítulo como entrada en el blog abierto de uno de ellos para trabajar en él, pero permitiendo que cualquiera tenga acceso a la obra, ¿no se está en la práctica pirateando el capítulo, utilizando internet como medio de comunicación social y no como medio de comunicación privada? (partimos del supuesto que el autor dio a sus editores el capítulo para su corrección y mejora, no para su publicación como versión definitiva).

    Y es que el libre acceso a internet no debe entenderse como un derecho pasivo a "recibir" información como al leer periódicos o al ver telivisión, sino como el equivalente a poder fundar medios de comunicación sociales y a la vez establecer comunicaciones privadas y secretas con quienes se desee. En un primer caso a la vez que un derecho, es exigible para el internauta la responsabilidad de cualquier autor o propietario de medios, mientras que en el segundo caso se entra de lleno en la garantía de privacidad (que también está recogida en la CPP por cierto).

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  7. Sobre el derecho a la privacidad. ("CPP 2.10 Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
    Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen). Más que al "...el derecho a garantías plenas de RESGUARDO de datos personal..." sería más específico establecer "...el derecho a garantías plenas de USO DEBIDO de datos personal...", y esto porque es perfectamente posible que yo no quiera que se resguarden datos míos sino que los doy precisamente para que sean utilizados en mi beneficio. Resguardo suena a poner bajo llave, no darlo a terceros.

    No me molestaría por ejemplo que mi historial de compra en Amazon (muchos discos de jazz), esté disponible para grupos de interés (clubs de jazz, revistas especializadas, grupos de facebook) que puedan brindarme algo que quiero y no se me ofrece. Por el momento esta información sólo la posee Amazon y la usa en su sistema de recomendaciones. Incluso si Amazon cobra a terceros por esa información no me molestaría mientras me informen abiertamente que lo han hecho.

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  8. Un entorno seguro. El tercer principio sí es novedoso y carece de todo desarrollo constitucional, ya que obviamente habla del "entorno seguro digital" y no se asimila a ningún derecho fundamental. No me queda claro si se ha excluido específicamente el término "piratería" de la lista de delitos perseguibles en la red por temor a la poca popularidad de su represión en el Perú, o porque realmente se considera como axioma que no puede existir piratería mediante internet.

    De hecho, no pocos consideramos que junto al fraude informático y la pornografía infantil, es uno de los delitos más presentes en internet y suena más bien arbitrario elegir al azar otras tres de muchísimas posibles conductas reprimibles y excluir al resto.

    Si la idea es que todo lo perseguible fuera de la red debería ser también perseguible dentro de ella basta el final del mismo principio que engloba a todos los actos punibles: "...están comprometidos en crear un entorno digital seguro, en lucha permanente contra toda actividad criminal".

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  9. Lo que define al dominio público no es el origen idílico de la obra sino la extinción del plazo de protección o la ausencia de protección. En tal sentido debería aclararse que el "dominio público" de los principios no es el "dominio público" de las leyes y tratados internacionales.

    El derecho de autor también está ya previsto como derecho fundamental en la CPP ("2.8 A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión."). Por cierto, cuando se dice que el Estado propicia el acceso a la cultura, etc, no se refiere a que el Estado deba hacerse la vista gorda en el Hueco o dejar descargar lo que nos de la gana en internet, esas son criolladas no derechos. La norma se refiere muy ingenuamente a la obligación de proveernos de bibliotecas, conciertos públicos, exposiciones libres, etc, etc. Digo porque muchos se amparan en el derecho de acceso a la cultura para justificar las 70,000 copias de Avatar que se deben haber vendido en Polvos el último mes.

    Veo que no se ha mencionado el problema de la copia privada con claridad y hubiera sido mejor mencionarla específicamente en vez de usar un término tan gaseoso como "uso legítimo de las obras". Mejor sería concatenar con la primera parte así: ...con fines de beneficio patrimonial. Las limitaciones a este derecho deben considerar el beneficio del usuario a la copia privada y otras formas de uso legítimo señalados en la ley."

    Ello porque, y esta es una reflexión personalísima, el derecho a la copia privada, tal como lo entendemos ahora, es el más susceptible de desaparecer en el entorno digital. En principio se nos dió el derecho de hacer nuestras propias copias en un contexto tecnológico muy distinto, con una doble-casetera un VHS o un quemador de cd. Nunca se nos hubiera otorgado tal derecho si todos hubiésemos tenido una imprenta en casa, una fábrica de discos en el garaje o un sistema internacional de transportes en el cuarto, y eso es precisamente lo que hoy tenemos con internet. Así que bajo riesgo de que este derecho simplemente desaparezca, quizás no ahora pero sí en los próximos años, sería mejor mencionarlo cuando todavía conserva algún sentido y rescatar lo esencial de él que es el derecho a prestar una obra a un conocido o trasladar nuestras compras de un formato a otro.

    Ni siquiera el nombre funciona ya pues ni son una copia (sino una puesta a disposición) ni es privada (sino pública). La tensión es evidente pero también es previsible que esta se resolverá no con la desaparición del derecho de autor, ni el "vivirán de sus conciertos", ni con la anarquía del "yo me bajo lo que me da la gana" que está tan de moda hoy, sino con un simple pago universal (o muy generalizado) por el acceso legal a contenidos en la red a través de las ISP. No importa cuan emocionante fue el momento, tarde o temprano el Far West terminó y dio paso a algún tipo de regulación que permitió la convivencia.

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  10. Sobre el tema de la neutralidad no hay mucho que comentar salvo que quizás los actos contra ella ya deben estar sancionados en alguna norma que resguarda el buen funcionamiento del mercado en el Perú, específicamente contra los abusos de la posición de dominio de nuestros operadores. Qué hacer para salvaguardarnos de los monopolios sino mundiales, al menos occidentales que se están formando sin ningún control efectivo (Google, Facebook, Twitter) esa sí sería harina de otro costal...

    Te agradezco Eduardo la oportunidad de participar en tan importante iniciativa.

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  11. Mario, te agradezco los aportes. Hay un montón de comentarios que hacer, los que vendrán poco a poco.

    Solo quiero comenzar por una cuestión básica: la Internet no es un medio de comunicación, es un sistema tecnológico que permite la existencia de medios de comunicación (llamados nuevos medios o medios digitales) que tienen características particulares, algunos interpersonales, otros masivos, y la gran mayoría en medio: masivamente interpersonal.

    Otra cosa, que es lo que alienta esta idea desde el comienzo: siendo la Internet y la experiencia digital simultáneamente algo nuevo y algo que viene de atrás, puede que exista legislación aplicable, pero no necesariamente principios bajos los cuales ver la pertinencia o no de esa legislación. Lo digital cuestiona el armazón de la vida social y económica, y es por eso que es necesario el ejercicio de proponer principios. Esto no niega que la legislación ya cubra, operacionalmente, esos principios, solo que puede servir tanto para que la legislación se aggiorne, como para que la ciudadanía comprenda mejor la escala del cambio.

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