miércoles, 13 de enero de 2010

Debates pendientes 1: Piratería

La cuestión de la piratería, entendida como la comercialización de productos culturales protegidos sin retribución a los derechohabientes, es bien delicada, dada la generalización del consumo de productos piratas y la amplia confusión entre piratería y consumo "irregular", es decir que no sigue las interpretaciones más estrictas de las partes interesadas, pero que según otras interpretaciones sería válido incluso bajo el marco legal actualmente existente.

¿Cómo manejar este tema? No es una cuestión de castigar el consumo tanto como la producción, y eventualmente de promover formas alternativas de distribución que simplifiquen y abaraten el consumo.

Personalmente, la piratería y su consumo me parecen condenables, pero no niego que algunas cosas pirateadas he comprado, desde viejos cassettes hacia finales de los ochenta hasta VCD hace unos años. Sé que el consumo de piratería es difícil de evitar.

Pero al mismo tiempo, creo indispensable que cualquier acto de protección de derechos digitales reconozca que los creadores intelectuales tienen también que ser protegidos. ¿Cómo? Ese es el debate pendiente.
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26 comentarios:

  1. Conceptos necesarios (que no pretenden ser definiciones)

    Piratería: reproducir o distribuir obras sin autorización del autor.

    Excepciones: derecho de cita, parodia, reproducción para fines académicos, reproducción dentro de un proceso judicial como prueba, reproducción en establecimientos de ventas de discos o equipos, un largo etc., y la que nos interesa en el fondo: DERECHO DE COPIA PRIVADA.

    Al usar las excepciones la autorización no viene del autor sino del propio Estado a través de sus leyes y por tanto no es ya requerida la intervención de nadie más, ni siquiera su previo conocimiento.

    Copia privada: la que usábamos siempre para crear nuestro propio top ten, el cd o cassette que obsequiábamos a los amigos/amigas (no el que comprábamos en La Colmena), o el que grabábamos para llevar de viaje. Se podían deducir algunas de las características que la ley, los usuarios y los autores veíamos en la copia privada: beneficio personal, ausencia de intención de lucro, basada en relaciones inter-personales, control del usuario en su distribución (se la doy a José no a Juan), inocuidad en el mercado. De hecho esta concepción de copia privada no sólo era aceptada por la industria sino que la creían beneficiosa pues su uso coadyuvaba a la difusión y una ulterior venta, como la radio o la televisión.

    La copia privada además equilibraba el derecho declarativo de acceso a la cultura con el derecho efectivo de protección a la propiedad intelectual. Un monopolio legal era así relativizado convenientemente.

    Canon: Un gravamen al soporte en blanco donde se realizaba la copia privada, en principio destinada y administrada por los autores a través de sus sociedades de gestión. En teoría el canon compensaría la no compra del producto original, o por lo menos así lo está viendo hoy la industria de contenidos y esto está mal. Crea enormes incongruencias (como la de gravar la copia de obra propia) y es imposible de administrar con justicia (un autor no inscrito en la sociedad de gestión no recibirá nada aún si es el más "copiado").

    El canon en sí merecería una entrada aparte pero su relación con la piratería es evidente: más de uno entenderá la introducción del canon en el Perú como una licencia para piratear al pagarse con el soporte y no como un gravamen a la copia privada.

    sigue...

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  2. ...

    Internet y cambios tecnológicos: Entre otros pero relevantes para el tema son los siguientes:

    1)Digitalización de contenidos, que permite que las copias ya sean exactas al original sin degradación alguna en el proceso de reproducción.
    2)Ausencia de la necesidad de un soporte físico, que permite una distribución de la obra en volúmenes, velocidad y distancias antes muy costosos (y excluyentes) ahora a costos mínimos (e inclusivos).
    3)Extraterritorialidad, como fenómeno global internet permite mantener contenidos y usarlos en servidores fuera de la jurisdicción del Estado del usuario. Son particularmente valiosos los servidores ubicados en países con buena infraestructura informática y a la vez corruptos (ex-URSS) o sin tratados de extradición ni convenios de cooperación judicial con Occidente (Singapur).
    4)P2P, el más eficiente (hasta ahora) modelo de almacenamiento y distribución de contenidos que permite "fraccionar" una obra y conservar sus partes en multiplicidad de lugares para recomponerla después a pedido de un usuario. Ofrece más seguridad y capacidad de respuesta que usar un solo servidor, pero permite también a los webmasters diluir toda responsabilidad de lo que se ofrece en sus páginas en sus usuarios pues ellos ya no almacenan obras protegidas en servidores contratados (de hecho este argumento, "the King Kong defense", fue el que utilizó la gente de "Pirate Bay" en su proceso).
    5) Anonimato efectivo, por más que se puedan identificar las máquinas con su dirección IP, es virtualmente imposible atribuir lo que se hace con ellas a un ser humano con sólo esta información. Ya sea en una cabina pública o en un domicilio, el anonimato hace difícilmente perseguibles los delitos que pudan cometerse utilizando internet. Incluso una responsabilidad civil del dueño de la IP (como pasaría cuando un menor atropella a alguien utilizando un auto que me pertenece) es discutible.
    6)Economía de la atención, basada en la percepción de que con sólo un alto número de visitas a una web, esta ya genera valor y debería brindarle al propietario beneficios económicos. No es muy claro el cómo y se suelen citar a Google y las redes sociales en calidad de ejemplos. También se suele olvidar que Google es ya un monopolio mundial, sino al menos Occidental, y que no es tan fácil siquiera pensar en cuánto costaría competir con él.

    Estos son sólo los ingredientes para preparar el potaje según mi punto de vista, siempre muy limitado, siempre personal. Tengo por supuesto una idea formada sobre la receta que daré más adelante y que espero no deje totalmente contento a nadie y medianamente satisfechos a la mayor cantidad de gente.

    Saludos,

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  3. "creo indispensable que cualquier acto de protección de derechos digitales reconozca que los creadores intelectuales tienen también que ser protegidos"

    Yo creo que un reconocimiento al derecho de un autor a que se haga con su obra lo que este desee, es suficiente. Si un autor desea que su obra no sea reproducida en ningún medio sin su absoluta autorización, bueno es su decisión. Si quiere que su obra sea reproducida, descargada, copiada, etc., sin su autorización y que exista solamente un reconocimiento de su autoría también.

    Es decir, ya existe un corpus legal que condena la copia ilegal.


    Lo que queremos es: Que se reconozca que el derecho de autor en el mundo digital es más amplio que el copyright; que, bajo las reglas actuales (prohibitivas en su mayoría), no se criminalice al que realiza una copia personal o al que suba un video a youtube; que se den las condiciones para la vigencia de estos derechos.

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  4. Roberto,

    La copia ilegal está condenada legalmente, pero no socialmente. No creo que baste asumir que el corpus legal es suficiente para estos casos, dado que lo que estamos buscando es que el consenso social respecto a las limitaciones que el derecho de autor patrimonial ofrece en la actualidad busca precisamente cambiar la legislación.

    Va por ahí la cosa, romper la dicotomía absurda de que si no hay completo control hay completa anarquía.

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  5. Mario,

    No me convence tu definición de piratería como reproducción sin autorización del autor. En primer lugar, deja de lado el componente comercial, que es crítico; en segundo, es más una cuestión de compromisos comerciales del autor o intérprete con los derechohabientes, que bien pueden ser dos cosas distintas.

    Lo demás me gusta en general, pero claro está, siempre se puede debatir con amplitud. Gracias por tus comentarios.

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  6. a ver. sigo pensando que se trata de un problema de enfoque.

    nadie niega que la piratería sea dañina, ahí estamos todos de acuerdo.

    el problema es cómo enfocamos el tema.

    si nos ponemos en plan regañón, diciéndole a la gente que son, cof cof, delincuentes, no vamos a llegar muy lejos. alienamos a posibles aliados.

    si explicamos que la piratería -más allá de su ilegalidad o inmoralidad- es un way of life engendrado por el actual modelo de negocio de la industria del entretenimiento y que no podrá sostenerse en el tiempo, entonces, creo, estamos abonando a nuestra causa.

    explicarle a la gente: "mira, choche, Polvos no va a existir para siempre y si estos patas ganan tampoco vas a poder bajarte las cosas de la web, te quedarás sin soga y sin cabra. hay que buscar una alternativa." si alguien puede traducir esto a academicspeak, iremos avanzando. :)

    saludotes

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  7. Marco,

    Tengo la sensación que el problema es de enfoque, pero por otras razones. ¿Le estamos hablando a los consumidores de piratería, o a los afectados por ella?

    Si nos dirigimos a los primeros, este tema en general es como muy etéreo. Si nos dirigimos a los segundos, entonces la pregunta válida es ¿qué mensaje los puede incluir? Si por un lado solo hay defensa de la piratería, o al menos un cierta falta de entusiasmo para condenarla, y del otro solo hay una defensa loquita del modelo actual, ¿qué queda para los afectados?

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  8. "al menos un cierta falta de entusiasmo para condenarla". no sé si una declaración de principios sea el escenario para jugar a los fiscales. insisto que se puede explicar que el modelo de negocio actual genera la piratería y que lo que buscamos es una alternativa en la que los autores sean remunerados como corresponde. y dejamos la condena y el fuego eterno para otros ámbitos.

    más saluditos

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  9. Si son principios, es decir proposiciones fundamentales, tienen que tener una fundamentación básica, en este caso moral. Las condenas no están fuera de lugar, creo yo, dado que incluso si se logra un modelo de negocios más equitativo, esto no hará que las mafias de la piratería desaparezcan.

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  10. Eduardo: encuentro el componente necesario (el único en realidad) del derecho de autor, en la capacidad que éste tiene de autorizar o no, a quien quiere y en las condiciones que quiere, la reproducción de su obra. El componente contingente es el uso comercial de la obra que puede o no existir.

    Un ejemplo claro del poder del autor sobre su obra se da precisamente en internet con los "obsequios" temporales que algunos pueden darse el lujo de hacer como Radiohead con "In Rainbows". Sin embargo In Rainbows es una obra protegida por el copyright tradicional y la autorización al público para tenerlo gratis o ponerle precio ya caducó. No se ha creado ningún modelo de negocio nuevo en base a este acto de liberalidad, pero demuestra claramente que el componente comercial o la necesidad de una disquera es aleatorio respecto al derecho de autor (sobretodo si ya eres millonario y te llamas Madonna, Alicia Keys, Prince, Mc Cartney, etc.).

    Respecto al resto de mortales, nuestra situación es distinta. Para el proceso de creación, el autor no recibe nada de nadie. El Estado no le da recursos para subsistir el año que se encierra a escribir, ni posee un status especial de privilegio para no pagar sus obligaciones, ni es sujeto de obsequios de una sociedad agradecida para su subsistencia. Pero el Estado le dice: tú que no eres millonario dedícate a crear que cuando acabes de escribir te garantizo que sólo tú vas a poder decidir cómo y a quién vas a autorizar la explotación comercial de tu obra. Este poder decidir es pues lo único que tiene y lo que ofrece al mercado. Es también la única razón por la cual puede acercarse a una editorial y vender este derecho, puede inclusive recibir dinero de ésta sin siquiera haber empezado a escribir, o a un banco y pedir un préstamo sobre las regalías de una obra por publicarse (en teoría al menos, dudo que un banco presta algo sobre una obra, a menos que te llames Vargas Llosa o Dan Brown).

    La justicia o injusticia de este negocio entre el autor y la editora o la discográfica es asunto privado, y es obvio que el autor novel, donde el riesgo es mayor, estará en situación de desventaja y lo contrario también, el autor consagrado, el del negocio seguro, exigirá una suma hasta grosera por su trabajo. En todo caso no conozco ningún antecedente de cesión de derechos de autor que haya tenido que anularse porque el editor le puso un arma en la cabeza al autor al momento de firmar.

    Otra cosa distinta es la moda entre algunos autores que, en el afán de parecer muy aggiornados, alientan la piratería de sus obras, ocultando el hecho clave de que en realidad ya cobraron y cedieron los derechos de su obra a un tercero (quien sería el verdadero perjudicado con la piratería). Esta posición no es sino hipócrita y estafadora y equivale a venderle el mismo departamento a tres familias.

    Saludos,

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  11. Eduardo, no veo por qué, por ejemplo, en una declaración de principios, no sé, sobre derechos humanos, deba haber una condena del terrorismo. No como lo veo yo.

    Es una afirmación de derechos. Podemos hablar más bien de los derechos de los creadores por decidir qué hacer con sus obras, y si estos lo prefieren, que se proteja. Como dice Marco, es un asunto de enfoque. Estamos enfocando en los derechos, en las libertades.

    Saludos.

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  12. En una declaración de principios no se le habla a un sector (internautas o autores) sino a la sociedad en general, con la expectativa de que estos principios informen un desarrollo legislativo y un comportamiento social aceptable para todos.

    No es pues descabellado tomar la sugerencia de Roberto y tratar el tema de la piratería como afirmación del derecho del autor en tanto decidir el destino de su obra, punto sobre el cual podría haber acuerdo, y a partir del cual se desarrollarán toda una serie de exigencias sociales y una deontología para el internauta.

    Es oportuno notar aquí que esta declaración resulta entonces mucho más importante, ambiciosa y difícil de redactar que el Manifiesto Español, que más que crear un nuevo consenso social ante una nueva tecnología, es un interesado intento de mantener y justificar el actual estado de cosas a favor del internauta por sobre todo derecho e interés legítimo de los demás.

    Es también importante (y de ahí la dificultad) que todos los principios sean compatibles entre sí y que por ejemplo, el principio a la privacidad no permita desconocer el derecho de autor y que la intervención del estado para proteger el derecho de autor no permita vulnerar el principio de privacidad.

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  13. Tal como está la conversación aquí, me gustaría, antes de tomar alguna decisión, escuchar voces de los sectores creativos, para ver qué piensa y si se sienten incluidos en la Declaración. Creo que tenemos un sesgo, y se expresa en la aversión a tratar a la piratería como una amenaza para todos.

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  14. Mario: Creo que la cuestión es que definir piratería como distribución o reproducción de obras sin autorización del autor, excepto en los casos de copia privada y otros, plantea una paradoja. Las condiciones tecnológicas que muy bien has expuesto llevan a que las excepciones sean más grandes que la norma. En la mayoría de casos las copias sin autorización NO serán consideradas piratería.

    Me parece que el sentido de incluir el elemento de "uso comercial" es también salir de esa paradoja. Si hablamos de uso comercial sin autorización del autor, ya no necesitamos recurrir a excepciones para que la definición se refiera directamente a un hecho real.
    Lo que hacemos entonces es quitar de la definición de piratería a todo uso no comercial, aunque no tenga autorización del autor. Esto quiere decir que lo legitimamos expresamente? Imagino que no, pero al menos no lo señalamos como dañino.

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  15. Si entendemos que todos tenemos el derecho de copiar contenidos y dárselos a un amigo, o prestar los "originales", entonces está claro que el uso de una red P2P es simplemente extender este uso a personas que podrían ser amigos nuestros, o algo así.

    Claro está, para los proveedores de contenidos, igual es una vaina, pero sería una extensión de derechos implícitos ya existentes. Cuando alguien hace plata, entonces estamoe ante una situación completamente distinta.

    Por eso insisto en que debemos usar piratería para el negocio que medra de los contenidos ajenos, no para la utilización privada de mecanismos tecnológicos para acceder a contenidos.

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  16. Me parece clave que la discusión se pueda centrar en la copia privada que consideraba, repito, la excepción legal que realmente interesa revisar, y que es a su vez, la que viene siendo atacada por la industria de contenidos.

    ¿A qué se debe esto? Lo que sigue no gustará a nadie pero para mí es el fondo del problema: sucede que la "copia privada" actual, la que se utiliza como fundamento para acceder a contenidos protegidos a través del P2P, no conserva ninguna de las características de la copia privada tradicional, aquella establecida en las leyes, sino que equivale a una publicación clandestina de la obra.

    Poco queda ya del copiar o prestarle un cassette a un amigo que era el derecho que el Estado nos otorgaba. Lo que ahora tenemos con internet no es una doble casetera ni un quemador de cds, es en la práctica una fábrica de dvds o una imprenta que permiten hecer llegar los contenidos masiva e impersonalmente a, literalmente, todo el mundo. A esto no pueden aplicarse las características que crearon la copia privada en nuestras leyes.

    Así por ejemplo, yo entiendo claramente cuál es mi beneficio personal al prestar o copiar un libro a Eduardo (amistad), pero cuál sería mi beneficio personal al subirlo a la red para que cualquiera lo baje (¿ser el cracker más famoso, el "Juanito Alimaña" del P2P?).

    La diferencia se ve más clara al analizar la copia privada en sentido negativo, es decir, si tengo el derecho de usuario de copiar el libro para dárselo a Eduardo, también tengo el derecho de usuario de no dárselo a Litio por la razón que sea (se escapó con mi mujer, mató a mi perro o simplemente no quiero). Este control de distribución que ejerce el usuario de una copia privada ya no puede darse al subir una obra al P2P. Litio accederá a la obra que he colgado en internet sean cuáles fueren nuestras relaciones interpersonales, me guste o no.

    Por último está el tema del lucro en la copia privada. Era materialmente imposible antes idear una forma de obtener beneficios de la copia que yo le hacía a Eduardo, producto de una relación personal directa y muy limitada. En cambio, al despersonalizar el intercambio y utilizando masivamente mecanismos de la economía de la atención en internet, páginas y portales lucran abiertamente con el interés de la gente de acceder a contenidos sin pagarlos a través del P2P. El usuario dice que no hay lucro porque ni paga ni recibe nada, pero tampoco paga ni recibe nada al ver televisión o encender la radio, pese a lo cual sí existe un tremendo negocio detrás de estos medios de comunicación. Qué era Pirate Bay? Un pacto de hermandad universal o un negocio?

    Mi impresión personal se resume en lo siguiente: 1) Me siento absolutamente facultado por la ley actual a copiar cualquier cosa, comprimirla y enviarla por medios físicos o virtuales a las 10, 50 o 100 personas que yo elija y a nadie más. 2) Me siento legalmente impedido de colgar un contenido protegido por el derecho de autor, permitiendo que cualquiera pueda acceder a ella mediante una red P2P o cualquier otra tecnología, acto que considero una publicación clandestina y con el cual lucrarán indexadores como Megaupload o Cinetube.

    En cuanto al consumidor, quien descarga un contenido, francamente no interesa mientras no esté penado el consumo de piratería en internet, como tampoco lo está el comprar en Polvos piratería física. Cada uno puede actuar según su propia ética mientras no incumpla las leyes y es el Estado el que está en falta al no hacerlas cumplir. Lo que sí evitemos las hipocresías que insultan la inteligencia: quien se bajó Avatar esta temporada de un portal con banners y sin tener el gusto de conocer al ruso que se metió al cine con cámara en mano, no está compartiendo nada ni recibiendo una copia privada de nadie; es el vulgar beneficiario de un delito más.

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  17. Litio: el problema con tu proposición es que los principios no pueden estar supeditados a la tecnología sino al revés. Qué pasaría si mañana se populariza y masifica una tecnología que te permite controlar remotamente las PCs de otros y manejar sus webcam para ver lo que sucede en sus habitaciones. ¿Deberemos todos renunciar a nuestro derecho a la privacidad sólo porque ahora es más fácil vulnerarla, o es justamente, cuestión de principios, el luchar y castigar este tipo de actos?

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  18. El problema, creo, está en el uso de un término que se entiende por casi todo el mundo como "copia ilegal" (más allá de los usos comerciales y no comerciales). Si un término se presta a varias interpretaciones, mejor dejarlo en la definición.

    Pienso, básicamente, que un bodeguero que pasa música en su local puede ser considerado "un pirata" (bodega, negocio, lucro). ¿Lo dejamos de lado? Por allí va también el rollo de Litio, imagino.

    Y estoy de acuerdo con Mario, que a su vez está de acuerdo conmigo. Hay que enfatizar en el derecho de los autores a decidir qué hacer con su obra.

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  19. Roberto,

    El ejemplo del bodeguero es interesante: está haciendo uso de la música como parte de su negocio, sin duda, pero no está lucrando directamente con ella. Un uso colateral, y un desperdicio de esfuerzo policial / administrativo si se lo anda persiguiendo. Claro está, si tu negocio principal (tu rubro, por así decirlo) requiere música (una sala de baile) entonces que te caiga APDAYC y te cobre.

    Ciertamente, me encantaría que APDAYC le caiga a las combis, a pesar que no deberían pagar (ni tocar música, pero eso es harina de otro costal).

    Sobre el derecho de los creadores a poner sus propias reglas, completamente de acuerdo, aunque aquí hay una realidad de mercados que empujan en una dirección, como se lo puede ver en el caso de la prensa escrita que no logra que le paguen por el acceso web, aunque quisiera, porque basta que uno no lo haga para que los demás sí. Complejo, pero no imposible. Insisto, necesitamos escuchar las voces de los creadores.

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  20. Para que exista delito la copia debe tener motivos de lucro; es decir, que las copias sin permiso del autor necesariamente nos deben beneficiar económicamente. En caso contrario, todos seriamos delincuentes ¿Quién no ha copiado a una cinta una canción para un pata? ¿Quién no ha seleccionado una lista de canciones para bailarlas en la fiesta del fin de semana? ¿Quién no ha fotocopiado un texto en la universidad? En el ejemplo del bodeguero no es la intención del mismo mantener a su clientela por medio de la música, sino la de entretenerse. Es distinto al caso de un restaurante o pub en el que se usa la música para entretener al público y mantenerlo consumiendo: ahí si existe un motivo de lucro,

    Un abrazo

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  21. Coincido con marco en el lucro como motivo para penar la piratería.

    Lógicamente el fondo del problema es otro; el origen de la piratería viene por la facilidad de acceso (por ubicación, por precio, etc.) que tiene el público que demanda obras culturales.

    Tampoco se puede obviar el hecho de que el mayor componente de costo de una obra física (libro, cd o dvd) corresponda al editor o productor como utilidades, publicidad, marketing y distribución, mientras que las regalías que obtienen los autores y el costo del soporte físico en si representan un porcentaje ínfimo del total de la venta.

    Entonces, por un lado tenemos una obra con un precio muy por encima de su costo real y por otro una oferta de la misma obra a un precio muy inferior o disponible gratis en la red. Simple economía de mercado (la misma que defienden las grandes corporaciones cuando no toca a sus intereses)

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  22. marco/jean carlo: estamos en total desacuerdo en restringir el delito de piratería a los casos de animus lucrandi, que es más bien una fórmula segura de exacerbar el problema, excluir la decisión del autor como elemento central en el destino de su obra, y valgan verdades, un traje hecho a la medida del pirata para que las cosas sigan igual o peor. Sólo se consigue llevar al mundo real el problema que hoy existe en el mundo virtual.

    Desde un punto de vista normativo, la propuesta iría en el sentido de modificar el Código Penal, la Ley sobre Derechos de Autor, denunciar el Convenio de Berna, el Tratado de la Ompi y una multiplicidad de Acuerdos Bilaterales, en especial el TLC Perú-EEUU, con el fin de sustraer la voluntad del autor de los mecanismos que cautelan sus derechos para restringir su ámbito de acción al aspecto comercial con una industria que, a decir de los propios internautas, está en vías de extinción. Los autores van a quedar encantados con esto.

    En la práctica cualquier persona podría, gracias a estos cambios, proceder a publicar ediciones paralelas y mucho más baratas que las autorizadas, siempre y cuando demuestre que no obtiene utilidades con esta publicación y vende sus ejemplares al costo (algo muy fácil de demostrar contablemente). También cualquier persona podría organizar una función clandestina para exhibir una película de estreno con el solo requisito de demostrar luego que el ingreso de taquilla y el costo de exhibición no produjeron utilidades. Una orquesta podría explotar un repertorio ajeno sin pagar nada siempre y cuando cuide que sus cuentas no arrojen utilidades directas. Al final, la probanza de la piratería no versaría sobre la existencia de contratos de cesión de derechos y pago a los autores sino sobre trucos contables y utilidades indirectas disfrazadas.

    Si las cosas van a ser así mañana mismo creo mi ONG "Libros pa´todos" y me lleno de plata sin siquiera encender la PC, copiando lo que me da la gana y vendiéndolo al costo por ejemplo (el truco está en que la empresa que te lleva el libro a tu casa era de mi "primo" que gana 3 soles por envío).

    Estas cosas no suceden porque de lo que se trata no es de eliminar la voluntad autoral ni restringirla al ámbito comercial, sino en precisar o adaptar la excepción de copia privada al entorno de internet, una tecnología muy distinta a la que existía cuando se creó y se legisló sobre esta limitación a los derechos de autor.

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  23. Mario, completamente en desacuerdo con tu punto de vista. El copiado personal es una cosa, el copiado masivo es otra, salvo que lo ampare el Uso Legítimo (que no está en nuestra legislación). Pero la piratería es otra cosa porque hay intención de lucro.

    Categorías distintas...

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  24. Mario, vayamos por partes; en principio, la perjudicada no es la voluntad autoral, debido a que las copias físicas o virtuales benefician en su mayor medida a las distribuidoras y no al autor, quien no recibe su ínfimo porcentaje a cambio de su difusión y popularidad. Por ejemplo, ¿Qué escritor, salvo contados casos como Vargas Llosa o Bryce, viven a costa de sus ingresos por concepto de venta de sus novelas? ¿O qué músico gana más por las ventas de sus Cds que por sus conciertos que tienen mayor acogida cuanto más conocidos son? El hecho de que se pueda burlar las posibles condiciones reguladoras para determinado fin no significa que debiese ser desestimada por ese motivo. Así como dices que cualquiera podría burlar una reglamentación que determine el no beneficiarse con las utilidades (algo, como dices, muy fácil de demostrar contablemente), en otros ámbitos, igual o de mayor condena también son burlados. El hecho de que una gran cantidad de delincuantes burlen la justicia por actos de hurto no significa que se desestime las leyes que condenan o regulan las propiedades y los bienes. Por otro lado es utópico pretender ajusticiar un acto que todos aceptan como natural, casi imposible de controlar y que nadie condena, salvo aquellos cuyos beneficios dependen justamente de las distribuidoras. Por cierto, si el problema es la cantidad, es decir, el copiado personal y el copiado masivo, habría que tener en cuenta por ejemplo, la poseción de drogas; está de más decir que su consumo no es delito, sin embargo la poseción de una gran cantidad si es causa de sospecha, pero por la presunción de comercialización que sí es delito, es decir, la cantidad no convierte a un acto en delito. Si tu postura es que toda copia, así no sean casos de animus lucrandi, es delito y por tanto punible, el comercio de vivienda se ampliaría pero no por la construcción de casas sino de prisiones, ya que todos, ya que me incluyo y creo tú también has pasado por eso, hemos hecho alguna copia, virual o física, sin autorización expresa del autor. En la actualidad no cabemos todos.

    Un abrazo,

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  25. Eduardo: El derecho que permite copiar o prestar material protegido a un amigo ha sido siempre la copia privada, no el hecho de no cobrarle ni generar ganancias con este acto. Fui bastante específico en mi comentario del 17/1 en que este derecho del usuario debe permanecer, dentro y fuera de la red, ahí no hay novedad ni desacuerdo.

    La novedad la proveen ustedes, y a contramano de las leyes, al reemplazar la excepción de copia privada por el requisito de fin no lucrativo para legitimar las copias no autorizadas por el autor. Algo así como "mientras no se pague es legal, sin importar dónde ni cómo obtuve la copia".

    Esta es una justificación más que suficiente para que mañana me descargue la película Sherlock Holmes, desde un indexador que sí lucra con cada visita, grabada de un cine y subida al P2P por un ruso y un malasio que no tengo el gusto de conocer, me sume al millón de personas que hacen eso en todo el mundo para no pagar una entrada al cine y proclame ante todos que esto es legal ya que no me han cobrado, y que sólo éramos dos amigos prestándonos películas. ¿Y el autor y la ley qué pintan en todo esto? Pues nada en absoluto.

    Distinto es el caso de que yo espere el dvd de Sherlock Holmes, respetando la voluntad del autor, lo copie y te lo envíe a ti en forma física o virtual, respetando las leyes que lo protegen, y podamos decir, esta vez sí, que somos dos amigos intercambiando películas.

    Escribiste en tu comentario del 17/1:"Si entendemos que todos tenemos el derecho de copiar contenidos y dárselos a un amigo, o prestar los "originales", entonces está claro que el uso de una red P2P es simplemente extender este uso a personas que podrían ser amigos nuestros, o algo así."

    Creo que tú mismo percibes la diferencia de bajarse Sherlock Holmes de Pirate Bay (o la que haga sus veces) y recibirla de un amigo mediante copia privada. Lo que no has sustentado es que ambas situaciones sean asimilables y nadie lo ha hecho después. De ahí el atajo de sacar de la discusión el tema de la copia privada para ampararse ahora en el no lucro.

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  26. Mario, en mi comentario anterior sostengo que el copiado masivo es distinto a la copia privada.

    Creo que la parte más complicada es manejar esta extensión anónima de la copia privada que es el uso no lucrativo de servicios P2P para distribuir contenidos. No tengo una solución viable dado que es casi imposible detenerlo, y la energía y recursos necesarios deben destinarse a la piratería, no a la distribución sin fines de lucro.

    No creo que haya un atajo, no como lo presentas. Creo que la diferencia entre copia privada y la extensión anónima de la copia privada es crítica, pero no tan central como la definición de la piratería como un delito basado en el lucro, y la lucha contra ella.

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