sábado, 23 de enero de 2010

Dos principios, dos

El primer principio ha sido partido en dos. En el primero se considera el tema de la libertad de acceso, en el segundo la cuestión de privacidad. Agradezco a todos sus aportes, que han servido para afinar la noción de libertad de acceso, que es, creo, una mejor expresión de lo que buscamos, en vez de "acceso irrestricto". La inspiración es la declaración del Consejo Europeo, y del Consejo Constitucional de Francia, que establecen que la libertad de expresión en la actualidad requiere libre acceso a la Internet.

A continuación el texto:

Derecho al libre acceso a la Internet.
El libre acceso a la Internet es un derecho fundamental porque la Red es uno de los espacios naturales para el ejercicio pleno de la ciudadanía y de la libertad de expresión. Por ello, no debe restringirse el acceso a la Internet a nadie, salvo cuando haya perdido sus derechos ciudadanos por condena penal. Como extensión y garantía de este derecho, debe garantizarse que los servicios de acceso a la Internet funcionen bajo reglas claras y estables, a través de la acción de las instancias indicadas del estado para lograr un entorno de servicios competitivo; así como la participación de la sociedad civil en la gobernanza de la Internet, en un proceso abierto y público, con el fin de asegurar estos derechos.


En el caso de privacidad, y a pesar de las acotaciones sobre el uso de la palabra intimidad en la no siempre muy actualizada legislación peruana, he optado por usar privacidad siguiendo el ejemplo de la Declaración de Madrid.

A continuación el texto:

Derecho a la privacidad y secreto de las comunicaciones en la Internet
Todos los ciudadanos tienen derecho a garantías plenas de privacidad, de secreto personal y resguardo de datos personales en el uso de la Internet, tanto de parte del Estado como de los particulares que ofrecen servicios mediante la Internet, y con el derecho de recurrir a instancias judiciales y administrativas para resarcimiento inmediato en caso de transgresión.

¿Comentarios? Las eventuales adhesiones se recogerán en Facebook.
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6 comentarios:

  1. Eduardo

    Disculpa la insistencia pero la anquilosada legislacion peruana es la anquilosada legislacion del pacto de san jose de costa rica (es decir es anquilosada en toda la region). El respeto a la vida privada en el sentido que no sea publica es lo que protege la intimidad, la privacidad va mas en el sentido de que no te afecte un tercero (de preferencia el estado).

    Para evitar una discusion larga y tediosa sugiero cambiar el texto en:

    "garantias plenas de privacidad, intimidad, secreto de las comunicaciones e irrestricto resguardo de los datos personales, tanto por parte del Estado ..."

    OJo.. lo digital no solo comprende internet, sino otros medios (de hecho la violacion mas frecuente de los datos personales lo puedes ver en Wilson en un CD no por internet). De esta manera y dado que lo que nos preocupa es una proteccion de datos amplia en el contexto de la sociedad de la informacion debemos resguardar esta idea.

    Quedarnos solo en el "internet" nos limita.

    Tambien modifique lo del secreto personal, siguiendo los lineamientos de la legislacion vigente nacional e internacional, no es el "secreto personal" sino el secreto de las comunicaciones (en termino exacto inviolabilidad de las comunicaciones privadas).

    Todo es mejorable, tampoco estamos buscando la perfeccion, sino un documento mejorable, pero tampoco lanzarnos a un documento que no sea fiel reflejo de lo que queremos.

    Sobre lima primera parte, sugiero eliminar esa parte.
    " Por ello, no debe restringirse el acceso a la Internet a nadie, salvo cuando haya perdido sus derechos ciudadanos por condena penal."

    No es que sea pro uso de TICs e internet por los presos, pero tambien entonces les quitamos el acceso a los libros y a los periodicos. El acceso a la informacion debe ser protegido en todo ambito (de hecho si mal no me equivoco las experiencias de uso de bibliotecas en presos es un mecanismo de resocializacion bastante exitoso, siempre y cuando tenga supervision).

    No me queda claro que es "garantizarse que los servicios de acceso a Internet funcionen bajos reglas claras", creo que las reglas son claras, o es que esto esta focalizado en la neutralidad de la red?.

    Y finalmente lo de "así como la participación de la sociedad civil en la gobernanza de la Internet, en un proceso abierto y público, con el fin de asegurar estos derechos". Somos uno de los pocos paises donde la sociedad civil es quien lidera los temas de sociedad de la informacion, porque el gobierno ha dejado un espacio suficientemente gigante y vacio para dicho liderazgo. Que es gobernanza de internet?, segun la definicion del WGIG es todo lo que correo en la sociedad de la informacion. Si lo que estamos buscando es ser parte "activa" en realidad ya lo somos. Ahora si lo que se desea es un espacio en concreto que se diga. Pero gobernanza de internet es tambien los CERTs, la proteccion de datos personales, la proteccion de la propiedad intelectual (siguiendo WSIS), acceso a la inforrmacion, entonces no me queda claro el parrafo.

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  2. Tienes todo el derecho a insistir, pero también, considerando que no sé quién eres, prefiero seguir a la gente de EPIC y la generosa participación de muchas ONG que plantean la importancia de la privacidad. El pacto de San José es respetable, y supongo que habrá ocasión para que ellos se modernicen. Demos pie a ello.

    Respeto tu sesgo jurídico y tratadista, pero no se trata de armonizar declaraciones con otras, sino de partir de primeros principios.

    Lo de "sociedad de la información" es a estas alturas un referente aún más anquilosado. Los único que solían usarlo eran los europeos y lo están abandonándolo, al fin.

    Gobernanza es la gestión de la Internet, al estilo ICANN, y los aspectos que la afectan. Al proponer la cosa en general, queda espacio para definir mejor lo que se busca con principios o declaraciones específicas. Definir en la misma declaración de principios generales qué es la gobernanza es como atorarla, y terminaríamos con listas de lavandería que no tienen coherencia interna ni relevancia, al estilo de la Agenda Digital Peruana.

    Y sobre la condena penal: tengo entendido que los presos reciben restricciones a una serie de derechos, entre ellas niveles de incomunicación, y también de control sobre sus comunicaciones. Entrar en detalle sería, como en el caso de la gobernanza, invitar el desorden y la pérdida de foco en los primeros principios.

    Sí, agradezco la ampliación a lo digital en general y tu redacción alternativa, que considero útil. A esperar más comentarios.

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  3. Ah.. aunque es conocido mi nick y ya Sandro Marcone lo dijo (eso que tengo el nick hace como 15 años), soy tu primo Erick Iriarte Ahon, director de Alfa-Redi y coordinador de la meta de regulacion de sociedad de la informacion para america latina de la meta elac.

    Asi que queda en familia.

    1. Y vuelvo a la insistencia, no es solo un tema de seguir tradicion juridica, sino que uno implica mayores ambitos que la otra, y dos tradiciones distintas.

    2. Creo que es importante partir de principios, pero no rehacer el agua tibia.

    3. Gobernanza pensada solo al estilo ICANN nos limita, puesto que hay mas cosas alla, lo de ICANN es solo los recursos tecnicos y solo son parte de ellos. Si quieres prefiero una gobernanza mas al estilo IETF.

    4. Sobre la codesi, al estilo lavanderia, pues.. un interesante simil

    5. Sobre lo penal, eliminarlo para evitar confusiones, ya de porsi los derechos de los que estan en carcel estan limitados, incluidos los de acceso, no entiendo el especial necesidad de mencionarlo

    4. Sobre la redaccion alternativa, pues gracias y que bueno que lo consideres util.

    tu primo, Erick.

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  4. Y me gustaria agregar algo sobre tu cuestionamiento a que escriba con mi nickname.

    Hace un tiempo atras uno de los instrumentos que mas se promovieron fue la utilizacion de herramientas para anomizar la participacion de las personas en ambitos digitales, para preservar su privacidad (y mira lo que escribo).

    El principio era basico, si se sabia quien era se le podia perseguir.

    Pero no se necesitaba un derecho para ser anonimo, ya el codigo civil permite el que se tenga un seudonimo (sino te imaginas que hubieran hecho con el "solitario de sayan" o con Pablo Neruda, Martin Adan, o con Anthony Queen.

    El hecho de escribir anonimamente no es un problema ni debe ser utilizado para dialogar, entiendo perfectamente la necesidad de identificacion, pero ya tanto tiempo con el mismo nick, pues.. ya paso del nivel de anonimo a seudonimo.

    Finalmente, estamos aqui para dialogar en base a tu iniciativa, que siguiendo el principio basico del dialogo resulta siendo de lo mas interesante para el crecimiento de nuestra sociedad de la informacion en el peru.

    Erick

    pd. prefiero sociedad de la informacion, antes que dejarlo solo en Internet. hay un mundo mas alla del interne y creo que tu propuesta va hacia ese mundo digital.

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  5. Erick, no conocía tu seudónimo, como probablemente no lo conocía varios de los lectores de este blog. No me gusta discutir en serio con gente que no se identifica, pero acepto que en la tradición, algo singular, de los blogs locales, eso a veces es inevitable. Pero entre las opiniones, con nombre propio citadas aquí, de Katitza Rodríguez, y las de un pata de chapa ignota, comprenderás que opto por seguir a Katitza, finalmente especialista internacional en el tema.

    Sociedad de la información es un término agotado, como lo dijo Castells el 2001 y lo reconoce la Comisión Europea al abandonarlo. El mundo digital, la vida digital, la realidad digital, pueden ser designadores menos precisos y con cargas menos concretas. Lo cierto es que estamos hablando de esa suma de cosas que es lo digital.

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  6. Hola
    Volviendo al tema de la privacidad y el resguardo de datos personales, sugiero que se sea más específico cuando se trata de niños y niñas quienes merecen - creo yo- un acápite particular. El resguardo de los datos personales en este grupo poblacional supone mayor responsabilidad por parte de la Industria y otros organismos y debe ser adecuadamente regulado.
    El memorandum de Montevideo (el cual no suscribo) propone:

    8. Los Estados deben legislar el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes directamente o por medio de sus representantes legales, a solicitar el acceso a la información que sobre si mismos se encuentra en bases de datos tanto públicas como privadas, a la rectificación o cancelación de dicha información cuando resulte procedente, así como a la oposición a su uso para cualquier fin.

    9. Debe desarrollarse una adecuada regulación para el funcionamiento de los centros de acceso a Internet (públicos o privados) que puede incluir, por ejemplo, la obligación de utilizar mensajes de advertencia, filtros de contenido, accesibilidad para las niñas, niños y adolescentes, etc.

    Lo dejo para el debate.
    GABY REYES.

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