sábado, 16 de enero de 2010

Principio 1, reformulado

En su versión original, se omitió el tema de privacidad. Aquí lo incluyo, y les pido opiniones para eventualmente tener un punto de partida consensuado. Creo que este principio es muy importante, tanto así que de aquí debemos derivar todo lo demás.

Versión original:
Derecho al acceso irrestricto a la Internet.

El acceso pleno a la Internet es un derecho porque es el espacio natural para el ejercicio de la ciudadanía, en especial de la libertad de expresión. No se le puede negar a nadie el acceso a la Internet salvo cuando haya perdido sus derechos ciudadanos por condena penal. Los ciudadanos tienen derecho a garantías claras de servicio, a través de la acción de las instancias indicadas del estado en un entorno competitivo, y a participar en la gobernanza de la Internet, en un proceso abierto y público.

Versión mejorada (cambios en rojo):
Derecho al acceso irrestricto a la Internet.
El acceso pleno a la Internet es un derecho fundamental porque es el espacio natural para el ejercicio de la ciudadanía, en especial de la libertad de expresión. No se le puede negar a nadie el acceso a la Internet salvo cuando haya perdido sus derechos ciudadanos por condena penal. Todos los ciudadanos tienen derecho a garantías plenas de privacidad en sus comunicaciones, tanto de parte del Estado como de los particulares que ofrecen servicios mediante la Internet, y con el derecho de recurrir a instancias judiciales y administrativas para resarcimiento inmediato en caso de trasgresión; también tienen derecho a garantías claras y estables de servicio, a través de la acción de las instancias indicadas del estado en un entorno competitivo; y a participar en la gobernanza de la Internet, en un proceso abierto y público.
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37 comentarios:

  1. No es por poner purismo, pero en sentido estricto si son reglas para "el peru", no es privacidad, sino intimidad y por extension proteccion de datos personales. El concepto del "privacy" no es como tal contemplado en nuestra regulacion, mas si en la anglosajona. El cambio seria... donde dice privacidad por "intimidad y proteccion de datos personales".

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  2. Punto válido, aunque la diferencia anglosajona entre "privacidad" (derecho a que tuyo que es público no sea difundido donde no corresponde) e "intimidad" (derecho a que lo que nadie tiene que saber de ti) es mejor que la débil herencia gálica que nuestro derecho recoge.

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  3. En efecto es asi, sin embargo es el mundo donde estamos. Si queremos puede colocarse un "otrosi" buscando avanzar hacia la privacidad, por ahora jugar con las reglas que tenemos hasta cambiarlas.

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  4. Soy nuevo en el debate, tal vez me estoy saltando algunos temas ya conversados, pero creo que este principio debe dividirse en dos: uno sobre la garantía al acceso y otra sobre la privacidad en el uso. Ello a fin de enriquecer y dar claridad suficiente a ambos aspectos que, aunque concatenados, tienen sentidos particulares.

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  5. Una observación muchachos: no se puede pensar en internet como "el" espacio natural para ejercer la ciudadanía porque da a entender que no existen otros (¿y los no conectados qué?). Sé que es un tecnicismo pero vale la pena señalar que es "un" espacio natural.

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  6. Coincido con las observaciones de Nicolás y Alexis. El tema de la privacidad es un punto aparte de la accesibilidad, y es importante dejar en claro que Internet es un espacio importante, pero no el único.

    Creo que la garantía de "estabilidad" del servicio (añadida en rojo) es una acotación de interpretación difusa y más gana este principio quedándose con lo sólido que intentado abarcar instancias algo gaseosas.

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  7. El internet es un reflejo de la vida misma. Si se dice "es el espacio natural para el ejercicio de la ciudadania", los actores que quieren que la ciudadania no tenga ejercicio diran: perfecto, denle solo internet.

    Creo que nuestra busqueda va mas alla, quizas replantear por: "es un espacio idoneo para el ejercicio de la ciudadania, en especial en el acceso a la informacion y en el poder expresarse libremente".

    La ciudadania no solo es expresarse sino tambien conocer.

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  8. Yo también lo subdiviría en dos. Si no me equivoco la addenda se produjo a posteriori a sugerencia de alguien y pese al esfuerzo de Eduardo se ve y se siente postiza. Mejor quedan como principios separados, por ejemplo:

    "Derecho al acceso a internet: El derecho al acceso a internet es hoy un derecho fundamental, en tanto es el espacio natural donde el ciudadano ejerce los derechos de comunicación y libre expresión.
    Nadie puede ser privado del mismo salvo por sentencia judicial que así lo determine.

    Derecho a la privacidad y a la protección de datos personales: El internauta tiene el derecho a la privacidad de sus comunicaciones a través del internet y a que los datos e información que facilita mediante internet no sean utilizados con fines distintos a los que él mismo autorizó. Ninguna entidad, pública o privada, puede intervenir dichas comunicaciones ni utilizarse dichos datos personales sin mandato judicial previo."

    Mis observaciones puntuales: 1)El término "irrestricto" al lado de un derecho es malo, no hay derechos absolutos, ni siquiera el derecho a la vida en un país con pena de muerte como el nuestro. Tan cierto es esto que la propia redacción lo contradice cuando recoge el caso de incomunicación por orden judicial. 2) El añadido en rojo es perfectamente aplicable al teléfono y la carta de papel si le quitamos "mediante la internet". Creo que más enfasis se obtiene si desde el principio se habla de un derecho del internauta y concatena mejor con el tema de la protección de datos. 3) Lo de garantías claras y estables de servicios lo he obviado porque no lo entiendo. Se asume que el Estado podría brindar garantías sobre el comportamiento de un privado cuando lo más que puede hacer es fijar unas normas que permitan el desarrollo de su actividad. Esta exigencia de garantías sólo tendría lugar si es el propio Estado el que funge de ISP y quien invertiría nuestro dinero para brindarnos un mayor ancho de banda. Tampoco está en capacidad de garantizar un entorno "competitivo" (ya ha fracasado hasta en la telefonía fija en el Perú) y menos aún en un sector que tiende al monopolio mundial, nacido y desarrollado más bien en un entorno neoliberal (no es que nos guste pero es así).

    Más razonable me sonaría pedirle al Estado garantías para el no abuso de los prestadores de servicios de internet, pero esto sale del ámbito de los derechos personales del internauta y se enmarca en la protección más bien fallida del libre mercado en el Perú.

    Saludos,

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  9. Coincido con Alexis en que debe mejorarse la formulación de "el espacio natural" para que no suene excluyente.

    Sobre el acceso en sí, para darle categoría de fundamental, primero hay que buscarle un correlato con la normativa que regula derechos fundamentales. Segundo, y creo lo mas denso, definir en que dimensión consideramos exigible ese acceso: si apunta a pedirle/exigirle al Estado "hey, yo quiero internet" o a decirle "hey, no me kites internet". Son cosas sustancialmente distintas. Yo creo que debe apuntarse a que el Estado tenga como deber ampliar progresivamente el acceso a Internet a los ciudadanos. Pero de ahí a hacer de golpe exigible el que TODOS tengamos cobertura es demasiado pretencioso.

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  10. Alexis, coincido que decir "un" espacio en vez de "el" espacio sería mucho mejor. Será corregido.

    Nicolás, lo de fundamental tendrías que desarrollarlo un poco. Respecto a que se le pide al estado: que no cree barreras al acceso, no que nos facilite el acceso. No creo que el Estado Peruano tengo que darnos acceso, ni que sea realista pedirlo.

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  11. Mario,

    1) lo de irrestricto lo tomo prestado de formulaciones legales que recuerdo, como por ejemplo la constitución peruana de 1979,

    Artículo 235.­No hay pena de muerte, sino por traición a la Patria en caso de guerra exterior.

    Hasta donde recuerdo, se la considera abolicionista, pues establece una excepción precisa. Ergo, y me gustarían otras voces legales en este tema, el derecho a la Internet es irrestricto, salvo en los casos penados por la ley, que podríamos decir con más detalle, son aquellos en que el uso de la Internet es parte del delito penado, o contribuye a la realización del delito. Cuestión de darle vueltas.

    El énfasis al secreto de las comunicaciones es intencional: se trata de extender garantías existentes en la telefonía hacia todo lo demás.

    Sobre tu punto 3, el principio de regulación de la actividad privada se basa en condiciones de acceso y operación iguales para todos sin abuso de posiciones de dominio y similares. No tiene que ver con garantías específicas de ancho de banda o cosa por el estilo, salvo que el contrato las ponga y que la publicidad las use.

    Ciertamente: si asumimos que el Estado no está en condiciones de proveer o preservar un entorno competitivo, tampoco estará en condiciones de proteger nuestros derechos. La cosa es luchar para ello. Las barrabasadas hechas por el Apra en OSIPTEL, por ejemplo, podrían evitarse con mayor vigilancia ciudadana.

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  12. Creo que hay consenso para separar el principio de acceso irrestricto del de privacidad / protección de datos personales (que me parece un formulación mucho menos potente). Lo haré lo antes posible.

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  13. Sorry la insistencia pero seria intimidad / proteccion de datos personales

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  14. Estimado Coyote (algún día nos dirás tu nombre, espero), voy a esperar la opinión de otras personas sobre la pertinencia de dejar la puerta abierta para incluir el término privacidad junto con intimidad y datos personales, para darnos margen a jugar con principios y no solo con conceptos jurídicos concretos. Un poquito de paciencia, plis.

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  15. Fabber, ¿qué te parece "estables en el tiempo", en el tenor de los contratos ley?

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  16. Hola
    Con respecto al primer párrafo :
    "...porque es el espacio natural para el ejercicio de la ciudadanía"
    opino que debe ser:
    "... porque es un espacio natural para el ejercicio de la ciudadanía,..."
    Saludos

    rosavalle

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  17. Eduardo, sobre "derecho fundamental" solo hago alusión a la formulación propuesta que dice "...el acceso pleno a la Internet es un derecho fundamental..." Creo que debemos definir si en verdad estamos listos para darle esa categoría a un asunto como este. Sigo pensando que, aunque deba ser una proyección que no abandonemos, no amerita aun darle dicho carácter.

    Sobre lo de la exigibilidad, estamos en la misma línea. Desde el Estado debe impulsarse la superación de las barreras para el acceso, pero de ahi a exigirle que nos cubra a todos con tarifas bajas y banda recuntra ancha, esta difícil.

    Mi propuesta recontra dispuesta a ser desbaratada para la primera parte del primer párrafo es:

    "El acceso pleno a la Internet en tanto espacio natural para el ejercicio de la ciudadanía es un derecho que debe ser tutelado por Estado peruano. Desde este se debe impulsar la superación de las barreras que impidan el pleno acceso de los ciudadanos a la misma."

    Sobre la suspensión de derechos por materia penal, no tengo del todo claro por donde debe ir el tema. Me temo que mal formulado puede salirnos el tiro por la culata.

    La seguimos...

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  18. Hola Eduardo. Si tiene que ir, prefiero esa última formulación, aunque en lo personal soy de los que optaría por reducir los alcances del primer principio a los estrictamente necesarios (en realidad, casi todos los expuestos en el texto, que están solo para perfeccionarse), y así lograr concisión y potencia.

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  19. nadie pide internet gratis ni banda recontra ancha ... no nos equivoquemos.

    OJO que el derecho es de las personas ... y no solo de los ciudadanos ... mi hijo no es ciudadano pero debería tener los mismos derechos ... mi primo tampoco es ciudadano peruano y no por eso deja de tener derecho al acceso y a la protección de datos.

    Lo de la intimidad ya está garantizado por la constitución no veo la necesidad de ponerlo aquí. habla coyote!

    para no extendernos mucho en detalles el principio podría decir:

    "Toda persona tiene derecho a que su información personal, sensible (aquella que compromete su intimidad) o no, esté protegida por la ley y no pueda ser utilizada por terceros o para fines distintos de aquel para el que fue provista".

    Claro que un texto como este salva a a Bieto y Romulito ... pero también salva a los pedófilos ... así que habría que abrir un poco la puerta que hemos cerrado y decir "salvo que lo ordene un juez" (eso quedaría chévere en el primer mundo ... pero aqui?? con nuestro poder judicial ... ya sabemos cómo funcionaría)

    La idea es empujar para que se publique la ley de protección de datos ... no escribirla aquí ¿cierto?

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  20. Lo ideal en una declaración de este tipo es ser monotemática en cada uno de sus puntos, tratando o cautelando un bien específico a la vez.

    La propuesta inicial tutelaba tres bienes en uno: 1)el libre acceso, 2)la privacidad y 3)la libre competencia en el mercado de prestación de servicios.

    Entiendo que se van a separar 1) y 2) pero ¿qué va a suceder con 3? ¿Se va a unir con 1 o con 2? ¿Por qué? ¿Este tercer tema no es más bien un "teasing" del quinto punto de la declaración y se podría obviar aquí al tratar temas de privacidad o accesibilidad, desarrollándolo en el punto que corresponde?

    No es una objeción de fondo, se me ha aclarado que se trata de cautelar el funcionamiento de un mercado lo que está muy bien, es una observación de forma, casi metodológica.

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  21. Marcelo, no creo que nadie quiera ponerse a escribir leyes aquí (espero...) pero sí a definir colectivamente principios a partir de los cuales participar en la discusión de las leyes.

    gracias por tus ideas. Discrepo sobre lo de intimidad y la constitución, creo que es necesario poner ideas de fondo sobre el tablero y de ahí eventualmente, ver si lo que tenemos basta o es necesario movernos para lograr algo más preciso o potente.

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  22. Gracias Fabber.

    "Precisión y potencia" es la intención (suena a la delantera que necesita la selección).

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  23. Mario, concuerdo contigo. Me parece pertinente extraer ese tercer punto que mencionas bajo dos alternativas: abrir un punto aparte o sumarlo a otro principio. Yo apuesto por la segunda idea, sumándolo como sugieres al quinto punto de la declaración.

    Marcelo, de acuerdo, creo que hay que abrir el tema mas allá de la ciudadanía formal y normativa. De otra forma se queda mucha gente fuera y sin protección.

    Creo que este primer intercambio va tomando cuerpo. La seguimos.

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  24. Marcelo.. a tu llamado.. concuerdo contigo ya es un derecho reconocido la intimidad, es mas tenemos normativa especial que la protege (garantias constitucionales, habeas data en concreto). Pero.. pero.. creo que si es necesario de indicarlo en un documento/manifiesto como el que se esta planteando, mas cuando lo que buscamos, no es la creacion de "nuevos derechos" per se, sino el reconocimiento de que los derechos basicos tambien pueden ser utilizados/protegidos ademas de ser reconocidos, en los ambientes digitales. Comparto la propuesta entonces de que quede como parte de los principios, pero no tanto como derecho nuevo, sino como reconocimiento de este derecho ya existente.

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  25. Una idea, quizas sea bueno separar, la libertad de acceso a la informacion (como derecho basico en la Sociedad de la Informacion), y de otro lado plantear que dicho derecho tiene limites que es la intimidad y la proteccion de datos personales. Es decir uno primero que es "dennos acceso", y un segundo "te damos acceso pero respetando al resto".

    Si me gustaria afianzar el punto 1, de acceso a la informacion, con el derecho de libertad de expresion y el de no tener "mordazas" (mas alla de las que la ley da en cada espacio (por ejemplo: no se puede promover la xenofobia, racismo, discriminacion de cualquier tipo, hacer apologia del terrorismo, etc.).

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  26. Hola!
    Creo que se estan mezclando 2 cosas diferentes: A.- Acceso Universal: que podemos definir simplificando, que es que toda persona tengo acceso a Internet.
    B.- Acceso irrestricto a Internet: que a los que usamos internet NO nos filtren ni servicios ni contenidos ni nada... ni por razones comerciales ni por políticas

    Yo creo que el A.- ya esta enunciado y proclamado en muchos sitios/textos. Propongo enfocarnos en el B

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  27. Hola a todos. Creo que el primer punto podría quedar así:

    DERECHO DE ACCESO A INTERNET
    "Creemos que el acceso a Internet es un derecho fundamental, al ser este uno de los espacios naturales para el ejercicio de la plena ciudadanía y la libertad de expresión. Por ello, creemos que cualquier intento por restringir este acceso, salvo sentencia judicial que así lo determine, es un atentado contra la libertad de expresión y los derechos fundamentales de la persona"

    Y el segundo, así:

    DERECHO A LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES POR INTERNET
    Todos los ciudadanos tienen derecho a garantías plenas de privacidad en sus comunicaciones, tanto de parte del Estado como de los particulares que ofrecen servicios mediante la Internet. Ello
    conlleva el derecho de recurrir a instancias judiciales y administrativas para resarcimiento inmediato en caso de transgresión. También tienen derecho a garantías claras y estables, a través de la
    acción de las instancias indicadas del Estado en un entorno competitivo; y a participar en la gobernanza de la Internet en un proceso abierto y público."


    En el segundo punto, yo no iría por lo de "estables en el tiempo de servicio" porque parecería restringido solo a aquellos que han
    contratado un servicio

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  28. Sandro, ¿sabes de alguna proclama local, hecha en el Perú, que establezca el derecho de acceso a la Internet, a partir de la libertad de expresión? Esa es la tendencia a partir de la sentencia del consejo de estado de Francia. Por ahí va la idea. Claro, la segunda cuestión es la libertad específica de no ser chuponeado o cosa por el estilo, que si bien existe legalmente, no necesariamente está reclamada como una exigencia social.

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  29. Eduardo

    Erick seguro lo puede precisar mejor que yo. Todo mi punto es que creo que en la constitucion estan establecidos los derechos basicos y entre ellos la informacion y comunicacion... y por lo tanto el Internet. Eso nos da marco juridico no hay que crearlo. Ahora si estoy equivocado (no tengo a mano una constitucion y deberia!)... entonces creo que deberiamos empezar un movimiento para que se cambie la constitucion!! ;)

    Sobre Internet... hace varios años cuando se creo una de las tantas Comisiones para bla,bla... se Decreto La Masificación de Internet... dandole, a mi entender, rango de Derecho.

    Me parece que proclamar, reclamar que "todos tengan acceso a Internet" es hoy por hoy como tautologico (ademas de que hacemos nosotros reclamando por todos... es posible que no para todos el internet este primero en su lista)... pero si veo un peligro en el asunto del filtrado y que no se respete la neutralidad de la red, etc, etc... tanto por temas comerciales (con la estructura de mercado que tenemos en el Perú es mas facil) como por políticos...

    En todo caso no digo para nada que este mal hacer lo primero solo me parece que no aporta mucha novedad.

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  30. Sandro,

    Aunque tampoco puedo precisar el rango constitucional de la cuestión, sí estoy seguro que no hay ninguna norma que establezca que el acceso a la Internet es un derecho ciudadano como extensión de nuestra libertad de expresión. Esto es nuevo, recién elaborado en Francia a partir de la controversia de HADOPI. No es masificación o cosa por el estilo: es una libertad fundamental.

    Los principios, cuando llegan a ser axiomáticos, son aceptados por todos. No creo que sea el caso respecto al acceso irrestricto a la Internet, es decir a la noción que acceder a la Internet y hacer con ese acceso lo que nos dé la gana. Esto es distinto a la noción que todos deberíamos acceder a la Internet porque es bueno hacerlo. Mientras que lo segundo es política social / económica, lo primero está más allá de la política: es una libertad.

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  31. Ahh me olvidaba... cuando se privatizaron las telecomunicaciones, cuando se creo Osiptel y cuando se creo FITEL...en los antecedentes y considerandos... ya se hablaba del Acceso Universal como principio.... que se supone este pais ha adoptado al igual que muchos otros.

    Pero si, es cierto que no recuerdo (salvo en los que supongo fueron los principios fundacionales de la RCP hacia el 92) que esto se reclamara alguna vez desde la sociedad civil (siempre me parecio absurdo como se ninguneo este tema en el Acuerdo Nacional)... pero ¿para que reclamar que se reconozca un principio que en teoria ya se reconoce?...el problema no me parece que viene por ahi... el punto es que no se cumple o que nisiquiera esta planeado cumplir.

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  32. Eduardo

    Ok. Recien entiendo. Si es cierto es distinto enfocarlo como una cosa de politica socioeconomica y otro como una libertad imperativa.

    Tengo que pensarlo mas pero no estoy seguro de estar de acuerdo con lo segundo. Siempre he pensado que Internet no es un fin en si mismo sino una herramienta que vale por lo que nos permite hacer y que el simple acceso no basta. Creo que muchas de las cosas que pasan en Internet son muy buenas... pero no se si debemos elevar el martillo a ser la escencia de la construccion ya que con el tambien se puede destruir.

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  33. Sandro,

    La metáfora del martillo es valiosa, porque también es válida para las formas más tradicionales de la libertad de expresión, como la libertad de prensa.

    No es la prensa lo que es importante, es el hecho de poder hacer con ella lo que queramos. Y si bien no es posible darle acceso a todos a periódicos o diarios, con la Internet ese ideal liberal, moderno, es viable. Crear limitaciones al acceso a la Internet tiene que considerar esta libertad.

    En una sociedad como la nuestra, limitar a la prensa sería intolerable. Quitarle acceso a la Internet a una persona porque ha estado bajando canciones por un Torrent debería ser exactamente igual de intolerable. Por ahí va la cosa.

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  34. Eduardo

    hmmmm... ahi esta el kit del asunto para mi perspectiva... siempre he visto a Internet como a la nueva Imprenta. La libertad de expresion, incluso la libertad de prensa, no dependian del libre acceso a la imprenta sino a lo que en/con ella se podia hacer (como tu bien dices periódicos/diarios).

    Y de ahi lo complejo de este tema... por que ahora es mas dificil diferenciar al producto (contenido) del medio de transmision (o medio de producción).

    Yo solito me respondo jejeje .Creo que debemos tener siempre presente que de lo que estamos discutiendo no es del Internet (protocolo TCP/IP) sino del INTERNET es decir de los millones de personas interconectadas como pares y en tiempo real y todo lo que resulta de eso..... y eso si lo firmo!

    Gracias, por la iniciativa, por el tiempo y paciencia dedicado a mis comentarios.

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  35. Sandro, sin duda alguna, la Internet es más que los tubos por donde pasan los paquetes TCP/IP. Y es la Internet que las personas hacemos las que debemos defender.

    Un placer conversar. Ya nos encontraremos para seguirla en el meatspace.

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  36. Acceso a Internet como derecho:

    Finlandia: http://geek.ticoblogger.com/2009/10/finlandia-convierte-internet-en-derecho.html

    Argentina: Declárase de Interés Nacional, en el marco del Programa "argentin@internet.todos" el proyecto "UNA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO PARA CADA ARGENTINO", destinado a proveer una. cuenta de correo electrónico gratuita con una dirección electrónica segura y reconocida a cada habitante de la REPUBLICA ARGENTINA que posea Documento Nacional de Identidad y a cada persona jurídica que posea Clave Única de Identificación Tributaria. (1999)
    http://www.redetel.gov.ar/Normativa/Archivos%20de%20Normas/D_1335_99.htm

    Costa Rica: Proyecto de Ley. RTÍCULO 1.- Adiciónase un nuevo artículo 24 bis en el "Título IV" de los "Derechos y Garantías Individuales", "Capítulo Único", que dirá:
    Artículo 24 bis.- "Toda persona tiene derecho a tener o no tener personalidad virtual, donde su presencia, contenido y proyección se encuentre regulada por cada una de ellas. No podrá ser utilizada con fines discriminatorios en perjuicio de su titular. El Estado garantizará que la información contenida en la personalidad virtual goce de la adecuada seguridad informática y jurídica, con exclusión de terceros no autorizados que pretendan obtenerla. El Estado podrá hacer uso del contenido de la personalidad virtual de las personas, previa autorización de éstas, siempre que se realice en beneficio y provecho de las mismas." (2005)
    http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=5895
    http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=948

    Costa Rica: Proyecto de Ley sobre Acceso Democratico a Internet.
    asamblea.racsa.co.cr/proyecto/tx_base/14381.doc (2002)

    Costa Rica: Ley sobre correo electronico gratuito para todo costaricense. No la he podido ubica.

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  37. Aquí tenemos dos cosas distintas: el acceso a Internet como derecho social, que debe estar a cargo del estado, y el acceso a Internet como libertad, que no requiere que todos tengan acceso pero que aquellos que lo tengan, puedan usarlo como quieran sin restricciones.

    Esta declaración quiere afirmar lo segundo, y dejar lo primero para el proceloso proceso de la formulación de políticas públicas y también, hay que decirlo, al mercado. No descarto entrar a lo primero, pero creo que en el contexto global de las amenazas a la libertad en Internet, lo segundo es realmente urgente.

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