lunes, 25 de enero de 2010

Tercer Principio: en defensa y promoción del dominio público

Derecho a un entorno que promueva el dominio público
El derecho de autor, tanto en sus dimensiones morales como patrimoniales, es esencial para el funcionamiento de la economía, la sociedad y la cultura. Pero solo tiene sentido como contrapartida del dominio público, el espacio donde se intercambian, discuten y transforman los aportes que los creadores intelectuales, en todas sus formas, brindan al conjunto de la humanidad. La defensa del dominio público es pues tan importante como la defensa de los derechos de autor; se deriva de esta combinación la necesidad de defender las excepciones y limitaciones a los derechos patrimoniales que sirvan para fomentar el acceso al conocimiento y el desarrollo de la cultura y la economía, incluyendo el uso legítimo y la reproducción sin fines de lucro para fines educacionales pero también personales y de investigación.


¿Comentarios?

2 comentarios:

  1. Aquí hay varios temas distintos que se entrecruzan y confunden, para dar la impresión de que se puede estimular el dominio público (ausencia de copyright) durante la vigencia del copyright, cuando lo cierto es que una obra no puede estar simultáneamente bajo uno y otro régimen. Esto creará confusiones entendibles y desmerecerá la declaración por su falta de rigor.

    Técnicamente el dominio público de las obras se inicia cuando el plazo de vigencia del copyright ha terminado. Para incentivarlo es momento de objetar sus extensos plazos actuales, que precisamente por la velocidad de difusión de las obras y la fácil reproducción de las mismas, podrían reducirse sin afectar los intereses patrimoniales del autor.

    También se debería aprovechar el punto para impulsar el uso de licencias abiertas que permiten la renuncia voluntaria a los términos de protección del copyright, que es una forma moderna de difusión que el público desconoce y que carece de soporte legislativo.

    En vez de siquiera mencionar estos temas se trae a colación, y de manera parcial e incompleta, el tema de las limitaciones al copyright. Estas limitaciones obedecen a casos puntuales, excepciones, y no arrojan la obra al terreno del dominio público sino lo contrario, confirman la vigencia del copyright en general. El lugar donde rescatar las excepciones al copyright y defender su vigencia será en el punto que trate de los derechos de autor en general.

    Tampoco se entiende porque sólo se trae la excepción al copyright de caracter académico y no los otros, y menos porque se inventa la excepción al copyright por uso "personal". En realidad todo acto del consumidor final es "uso personal" y caería dentro de esta excepción. De tal manera que yo podría legitimar mi compra de cualquier piratería aduciendo que voy a hacer uso personal de la misma, y que esto además se enmarca en la defensa del dominio público de dicha obra.

    Si lo que busca la declaración es debilitar el copyright inventando una excepción según la cual "mientras el consumidor final no la revenda ni lucre con ella", la obra debe tratarse como si estuviera en el dominio público, pues mejor ahorrémonos el circunloquio y sería más práctico abogar de una vez por la abolición del copyright.

    Sería más productivo, y mucho más honesto también, discutir la posible abolición del copyright actual y tratar los temas de incentivos y financiamiento público alternativos para la realización de obras, que decirle a los autores que sí, que les reconocemos sus derechos, que su labor es importante, etc; para inmediatamente después abrir la puerta grande para que cuando el público haga "uso personal" o "no lucre" con su obra, es decir, en el 99% de los casos, pueda disfrutar de ella sin pagarle.

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  2. Gracias Mario. Yo mismo no estoy particularmente conforme con la redacción actual, por lo que me permito pedirte que redactes una alternativa.

    Aprovecho para citar los cinco principios del Manifiesto del Dominio Público (http://www.publicdomainmanifesto.org):

    1. El dominio público es la regla, la protección patrimonial es la excepción.

    2. La protección patrimonial solo debe durar tanto como sea necesario para alcanzar un equilibrio razonable entre proteger y retribuir al autor por su trabajo intelectual, y el resguardo del interés público en la diseminación de la cultura y el conocimiento.

    3. Lo que está en el dominio público debe permanecer en el dominio público.

    4. El usuario legalmente responsable de una obra en el dominio público debe tener libertad para (re)utilizar, copiar y modificar dicha obra.

    5. Los contratos o las medidas técnicas de protección que restringen el acceso o la reutilización de las obras en el dominio público no deben ser aplicadas.

    Hay más cosas, pero el documento es realmente extenso y vale la pena revisarlo con calma.

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