miércoles, 10 de febrero de 2010

Tercer principio: ¿estamos listos ya?

Propuesta modificada por Jorge Bossio.

Las obras nacen del conocimiento creado por la humanidad. Por ello, toda creación intelectual de la humanidad es de dominio público, es decir: debe estar a disposición de cualquiera para ser copiada, transmitida, modificada y recreada. Dicho así, el continuo enriquecimiento del dominio público debe ser el motivo de las leyes y normas sobre la propiedad intelectual.

Las leyes nacionales pueden establecer excepciones a este principio y crear, temporalmente, restricciones relacionadas con la explotación económica de las creaciones intelectuales, siempre que estas sean solicitadas por los creadores y autores como un incentivo para la innovación y el trabajo intelectual. Estas restricciones deben beneficiar a los creadores intelectuales y a los intérpretes asociados a las obras, no a los intermediarios o distribuidores.

Como corolario de este principio, tanto el estado como la sociedad civil deben promover el uso de formas alternativas de protección patrimonial, incluyendo la cesión de derechos, o la protección patrimonial menos restrictiva posible, para fomentar el derecho ciudadano al conocimiento; y bajo ninguna circunstancia se debe aumentar el plazo de protección patrimonial, siendo el objetivo su disminución progresiva.

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8 comentarios:

  1. En principio nadie podría objetar el eventual paso de las obras a la condición de dominio público una vez que la propiedad intelectual ha permitido financiar, crear y distribuir la obra recompensando a sus autores e inversionistas, y también coincidimos en que los plazos actuales de copyright son excesivos y se prolongan más allá de lo necesario. Asimismo es necesario dar noticia, y mejor de lo que se ha hecho, de las nuevas posibilidades de distribución y difusión gratuitas hoy posibles gracias a la internet. Todo esto sin duda está muy bien.

    Lo que ya no está bien porque simplemente es mentira o una visión parcializada de las cosas, es presentar estos conceptos bajo la tesis maniquea que opone la propiedad intelectual al dominio público, como si el dominio público fuese un sucedáneo de la propiedad intelectual o pudiese o aspirase a reemplazarla.

    En esta tesis el dominio público se presenta como la situación natural de las creaciones humanas, casi edénica y en estado de reposo, y a la propiedad intelectual como un elemento perturbador de dicho estado cuyos efectos antinatura deben minimizarse lo más posible. En un momento se dice, condescendientemente, que las leyes nacionales "pueden" (si quieren pues, si insisten, no cierto?), establecer excepcionalmente la propiedad intelectual en contraposición al dominio público, (por si acaso se aparece algún autor loco que pretenda cobrar por su trabajo o algún inversionista que se bancó 100,000 dólares para una película y tiene la peregrina idea de recuperar su inversión, imagino....)

    Ya pues señores, esto es ridículo. Obviamente todos los autores van a querer ser pagados porque trabajan como cualquiera de nosotros y todo inversionista va a querer recuperar y ganar con su inversión porque si no en vez de la película mete su plata en la bolsa y punto. Y las leyes nacionales no sólo han podido, sino que han querido y han establecido y se encuentran plenamente vigentes leyes protectoras de la propiedad intelectual en todos los países desde hace un huevo de años. ¿De qué hablamos entonces?

    Lo cierto es que no existe tal estado "ideal" de las obras y el derecho de autor es tan necesario y "natural" para una obra como lo será después su paso al dominio público. Peor aún el dominio público ni se preocupa ni es su función el fomentar y recompensar la creación intelectual y nadie invierte, produce o realiza obras pensando en el dominio público sino con la esperanza de ver recompensada su inversión o su talento. Tanto es así que al buscar un sustento empírico que apoye la tesis del predominio natural del dominio público nos encontramos que de las últimas cien películas que hemos visto, de los últimos cien libros que hemos leido o de las últimas cien canciones que hemos oido, ninguna se financió, ni se produjo ni se encuentra bajo ningún dominio público.

    En este sentido la situación es casi la inversa al planteamiento siendo natural que las obras se encuentren y se financien bajo el copyright por la burda razón de que quienes las hicieron posible sienten la natural necesidad de ver recompensados su trabajo o su inversión.

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  2. Mario, comencemos por lo básico.

    Aquí estamos hablando de protección patrimonial en el derecho de autor. Nadie niega el derecho de autor, que incluye el reconocimiento moral de las obras. Nadie está hablando de todo lo que se suele englobar bajo propiedad intelectual.

    Como autor, y como muchos otros autores, puedo afirmar con completa seguridad que mi primera intención es la difusión, y que cualquier beneficio patrimonial es bienvenido pero no la razón por la que produzco. Dirás que mi caso no es el de Paulo Coelho o quién quiera, pero es tan válido como el de quién quiera. Las generalizaciones suelen ser odiosas porque son inexactas.

    El argumento en pro del dominio público más fuerte lo ha dado históricamente Walt Disney, quien usó obras íntegras en el dominio público para crear nuevas obras. Ahora uno no se puede acercar ni a un kilometro de Blancanieves porque es "su propiedad intelectual". ¿Resulta esto justo? Dificilmente. Cortesía del exceso de los conglomerados mediáticos, el resultado es un agujero negro de materiales que no son accesibles sino bajo reglas que siempre cambian en favor de los derechohabientes, que no son los creadores, sino las corporaciones que controlan las creaciones.

    Y es el capitalismo informacional el que depende del aumento de la protección patrimonial, precisamente porque crea bienes inmateriales y de fácil copiado. Una rápida revisión de la historia económica de la creación intelectual revela que el dominio público ES el estado natural; la extensión del dominio privado es una excepción, cortesía de las necesidades precisas de ciertas industrias, no de todos los creadores.

    ¿Que esto significa que un inversionista no se bancará 100 millones de USD (cifra más realista que 100.000 dolares) para hacer una película? Todo lo contrario. Las economías de escala del cine global han creado condiciones en las que solo tiene sentido hacer películas de 100 millones de dólares si se quiere hacer negocio... y suelen serlo. Es cuestión de modelos de negocios, no de protección intelectual. Lateralmente, basta ver cómo la transformación del modelo de negocios de la música en el Perú, con muchos más músicos viviendo de lo que hacen, a pesar de la inexistencia de protección de las obras como reproducciones fonográficas.

    Y dado que sientes la necesidad de calificar, mezclando conceptos y eludiendo datos, de ridículas nuestras ideas, no me queda más que decirte que quizá deberías sustentar con algo más que hechos consumados y afirmaciones mal estructuradas tu oposición a nuestra propuesta. Personalmente detesto calificar, prefiero argumentar. Para eso necesito mejores argumentos frente a mí.

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  3. Coincidiendo en los objetivos pero discrepando enormemente con la fundamentación adoptada, personalmente pienso que el dominio público debe encontrar gracias a la internet una importancia, una vigencia y una utilidad nunca antes imaginada y en ello radicará su verdadero valor en la era digital.

    A diferencia de antaño, donde las obras bajo dominio público se limitaban a una lista de títulos a disposición de las empresas editoriales, es decir, un bien común pero que sólo era aprovechable por unas pocas empresas, el dominio público en la era digital estará conformado por obras reales, completas, disfrutables y aprovechables por todos los ciudadanos, beneficiando, por primera vez en la historia, a la sociedad en su conjunto que es para lo que fue pensado.

    Debe ser inmensa la cantidad de obras que ya se han perdido por no ser nunca reeditadas y desaparecido todas sus copias, y más grande todavía la cantidad de obras que simplemente no constituyen una inversión rentable para las empresas editoras. Todas estas creaciones hoy podrían revivir y estar nuevamente a disposición del público gracias a la internet, por que su publicación ya no dependerá de la decisión gerencial ni la rentabilidad de ninguna empresa, ni se requerirá un mayor gasto para su edición y distribución virtuales.

    En este orden de ideas debería de ser no sólo de interés sino de obligación por parte del propio Estado, a través de la Biblioteca Nacional por ejemplo, digitalizar y poner a disposición ya, de la sociedad en su conjunto, todas aquellas obras que hoy se encuentran bajo este régimen.

    Los Estados hoy no fomentan el dominio público porque no avizoran sus ventajas ni la importancia práctica que puede tener en la era digital, mientras que las ventajas y la importancia del copyright son evidentes y están ampliamente documentadas y comprobadas como impulsoras de la creación intelectual.

    Para empezar a revertir esta tendencia y poder sustentar una paulatina reducción de plazos del copyright, no es necesario pues acudir a ninguna dudosa teoría de imposible comprobación (para mi al menos), sino en la necesidad de utilizar las herramientas tecnológicas con las que hoy contamos y que pueden dar al concepto de dominio público la importancia que merece.

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  4. Leo tu comentario y me parece que no nos entendemos. Definitivamente mañana puedes crear tu propia Blanca Nieves sin que los de la Disney se molesten. Lo que le molestaría a Disney y a ti mismo es invertir, promover y distribuir tu versión de Blanca Nieves y que te digan que "excepcionalmente" tienes derecho a proteger tu inversión o a rentabilizar tu trabajo porque el producto de tu trabajo nació del conocimiento creado por la humanidad.

    A un nivel muy literario las obras nacen del conocimiento creado por la humanidad en efecto, como también mi televisor, mi ropa, mi teléfono y todo bien imaginable. Pero es pobre sustento para determinar que dado su origen mis cosas deben estar en el dominio público y que sólo por una graciosa concesión puedo yo disfrutar de ellas.

    Que los autores prefieran la difusión al sustento real es también parte de la teoría que objeto, un amateurismo militante donde de día uno fríe papas en el Bembos y de noche escribe la nueva "Conversación en la Catedral". Puede suceder, no lo niego, ¿pero decir que esa es la norma? Francamente no lo creo y es más todas las obras nuevas que se crean y que puedo consumir sólo existen gracias a la protección los Estados se han comprometido a dar a sus creadores (y a quienes los financian). Si realmente el dominio público fuese el estado ideal de una obra, ¿porqué es tan difícil de encontrarlo en la vida diaria? ¿por qué insistimos en ver cine occidental bajo copyright cuando los Nigerianos cámara en mano producen 1000 películas artesanales al año sin copyright pero que nadie quiere ver?

    Sostengo simplemente que se ha errado el sustento a la defensa del dominio público con una tesis que fuerza demasiado la realidad en la cual: 1)los autores quieren ser recompensados y los autores profesionales quieren dedicarse sólo a eso, 2) las empresas que los financian quieren proteger su inversión y 3) los Estados no ven como una posibilidad excepcional establecer las leyes que protejan la propiedad intelectual sino que por el contrario, ya la han establecido y la asumen como la mejor manera de alentar y recompensar la creación intelectual.

    El punto no era pues desconocer 1), 2) y 3), datos fácticos fácilmente comprobables, sino anunciar la potencialidad del dominio público en la era digital como verdadero difusor de conocimiento, y poder ponerlo en la balanza para sustentar una reducción de los plazos del copyright.

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  5. De nuevo mezclas conceptos. Las obras nacen de las ideas, que no están protegidas; pero también pueden usar como base otras obras, que si no están en el dominio público no podrían ser usadas. Tu televisor como tal puede ser copiado por ti si quieres, porque no está protegido por patentes, mientras que si intentas hacer una Blanca Nieves tendrías que demostrar que no te estás basando en una obra protegida. Espero captes la diferencia, que no es sutil. Tu televisor es tu propiedad, pero si quieres usar un componente patentado, tienes que pagar, hasta que la patente venza.

    Lo del "amateurismo" que crees ver solo lo puedes basar en la noción muy discutible que las obras protegidas tienen intenciones comerciales, siempre. No he escrito ni publicado literatura, pero reivindico mis derechos morales como autor de lo que escribo, y preferiría que algunos de mis libros estén en el dominio público para que fuese más fácil difundirlo; no puedo, porque en el marco de la legislación vigente, mi editor me exige transferirle el copyright, y es mi editor el que controla la decisión final, y el que lucha por extender la protección patrimonial, aun cuando se trate de obras sin mayor interés comercial.

    Respecto a esta afirmación "Si realmente el dominio público fuese el estado ideal de una obra, ¿porqué es tan difícil de encontrarlo en la vida diaria?" me gustaría que expliques como haces para mezclar el plano de los principios con las realidades comerciales contra las que precisamente se plantean principios. El dominio público, además, abunda en la vida diaria. Que tu consumo cultural esté limitado a la literatura reciente o al cine y televisión no niega la enorme cantidad de obras que son referentes culturales fundamentales, y que a su vez están en el dominio público.

    Tus puntos: el primero es válido, pero de nuevo, los principales recompensados no son los autores, son los derechohabientes, que no son lo mismo que los autores salvo casos muy precisos; el segundo es discutible en muchos casos, salvo por la función de valor agregado por las empresas, que a su vez es discutible en algunos casos y sin duda válido en otros (distribución por ejemplo) pero no es central a la creación intelectual, sino a su circulación en el mercado de la cultura; y el tercero puede haber sido válido en la época de la ley de la Reina Ana, pero ahora no tiene relación alguna con el interés de protección de intereses corporativos que está en la base de las extensiones de las protecciones patrimoniales, para el caso preciso que estamos hablando aquí, el derecho de autor (y que no tiene más que hacer con las patentes o las marcas que con la realidad de la creación intelectual). Dicho sea de paso, lo que propones son eso, proposiciones, no datos fácticos (¿existen datos no fácticos?). De nuevo, confusiones conceptuales.

    La intención, que aquí recogemos de iniciativas como el Manifiesto para el Dominio Público, es rescatar que la protección patrimonial es una acto excepcional, y que como tal no debe ser permanente ni orientado siempre al beneficio de las empresas que manejan el mercado de circulación de bienes culturales. Tienes todo el derecho de creer lo contrario, y te invito a proponer una formulación alternativa si consideras que puede expresar mejor los objetivos que quisieras lograr, que al parecer son los mismos que los que buscamos los promotores de esta idea.

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  6. "Internet es el medio ideal donde las obras pertenecientes al dominio público se ponen, por primera vez en la historia de la humanidad, a disposición de la sociedad en su conjunto, para su uso y disfrute, y en forma libre y gratuita.

    Es de principal prioridad para el Estado en consecuencia, defender y promover el uso de obras pertenecientes al dominio público en el entorno digital, a efectos de lo cual deberá:

    1) Facilitar el uso de obras en el dominio público; digitalizarlas y mantenerlas siempre a disposición de los ciudadanos; normar y alentar la publicación de obras nuevas bajo licencias que permitan su libre disposición por parte de los ciudadanos; y,
    2) Adoptar como política de Estado en su legislación interna y en sus negociaciones internacionales, la defensa del más corto plazo posible para el traslado al dominio público, de aquellas obras sujetas al régimen de derechos de autor."

    En efecto los objetivos me parecen a mí también los mismos. Mi texto se sustenta en una fácil deducción sobre cómo afectará internet nuestra percepción del dominio público pasando de un concepto abstracto e irrelevante (a menos que te llames Planeta o McGraw Hill) a un beneficio efectivo para el ciudadano común, con un correlato en la realidad que afectará su contacto diario con la cultura y con las obras legal y legítimamente disponibles para su consumo. Creo en este sentido que no basta con que el Estado vea pasivamente el paso de las obras al dominio público sino que debe tomar parte activa de este fenómeno asumiendo la obligación él mismo de alimentarlo y mantenerlo. Esto, que era un imposible económico antes del Internet, es perfectamente exigible en la era digital.

    Me temo que al ser una propuesta que no trasluce la lucha de los justos contra los infieles, los buenos contra los malos, que iluminan tantas veces este tipo de textos no tenga mayor valor para muchos pero es una opinión más al menos.

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  7. Leí el Manifiesto sobre el Dominio Público y el concepto de “Dominio Público la regla; Propiedad Intelectual excepción” tiene más de titular impactante que de tesis demostrable. De hecho, el Manifiesto sólo se permite enunciarla cuando amplía equivocadamente el universo de esta afirmación a “los datos, información e ideas producidas por el mundo en cualquier período”, más allá de las que llamamos propiamente obras culturales (“formas originales de expresión”) y que son las únicas susceptibles de ser protegidas por el derecho de autor. Esto no es pues nada riguroso porque de lo que se trata esta lucha no es que el cuento, la idea o el concepto de “Blanca Nieves” pasen a Dominio Público (nunca existió tal necesidad), sino de que una expresión en particular de este cuento, por ejemplo el producido por Walt Disney en 1937, tenga ya esta condición y pueda ser aprovechada gratuitamente por la sociedad puesto que su protección patrimonial ya cumplió su objetivo.

    En rigor el dominio público está circunscrito a aquellas obras cuyo plazo de protección ha caducado o vencido, aquéllas para las cuales el derecho de autor ya cumplió su función compensadora, y el resto del Manifiesto ni minimiza ni desestima ni hace mofa de la importante función que el copyright cumple hoy para la creación intelectual como sí lo hacemos aquí. Una frase como:”dicho así, el continuo enriquecimiento del dominio público debe ser el motivo de las leyes y normas sobre la propiedad intelectual”, resulta esencialmente contradictoria pues el motivo de las leyes de propiedad intelectual nunca va a ser el enriquecimiento del dominio público sino la protección, moral y económica del autor. La confusión proviene de tomar la expresión citada del Manifiesto y elevarla a dogma o verdad teológica donde antagonizan el dominio público contra el copyright, uno bueno y necesario y el otro malo y contingente, el uno defendible y el otro deleznable, Ariel el primero, Calibán el segundo. Si tal fuese el ánimo del Manifiesto la única conclusión lógica de esta oposición sería abogar por la eliminación del copyright.

    Para hablar bien de las cocinas no tengo que hablar mal de las refrigeradoras que cumplen funciones distintas. El copyright y el dominio público también cumplen funciones distintas. El “motivo” de las leyes sobre propiedad intelectual nunca va a ser enriquecer el dominio público ni el de las cocinas el congelar los alimentos. Menos aún voy a proponer que las cocinas sean malas y las refrigeradoras buenas cuando sé que ambas cumplen una función igual de importante en el procesamiento de mis alimentos desde que los compro hasta que los consumo. Así como una comida no puede estar a la vez en la refrigeradora y en la cocina, una obra no puede estar a la vez en el dominio públuco y bajo copyright. Simplemente he tratado de advertir que las obras también deben estar donde les corresponde y por los plazos que sean necesarios para que las cosas salgan lo mejor posible.
    Tomar partido por uno contra el otro es algo carente de sentido, al menos para mí.

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  8. Lo único que quiero añadir aquí es que hay suficiente información, recogida en el Manifiesto y en otras obras, para sostener que en su momento fundacional, el copyright (la protección patrimonial de las obras) fue considerada un mal necesario y no generó ni propiedad ni rentas permanentes, y que como estímulo a la creación fue orientado a permitir que los creadores tuvieran un renta que sirviera de estímulo para que siguieran alimentando el stock de conocimiento registrado. Ergo: sí son dos cosas unidas en la raíz.

    Todas las obras, en principio, están destinadas al dominio público, lo que hace lógico pensar que su estado natural es ser parte del dominio público, y que la excepción es la protección. El argumento en contra no proviene de los autores o creadores, sino de los derechohabientes, que como digo memorablemente Jack Valenti, quieren que el copyright dure "eternity plus one".

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