domingo, 7 de febrero de 2010

Tercer principio: formulación final

A continuación mi modificación de la versión del tercer principio que ha propuesto Jorge Bossio.

Esta versión está abierta a comentarios, aquí y en el grupo de Facebook, hasta el viernes. Luego de eso, será colocada en la lista de principios firmes.

Las obras nacen del conocimiento creado por la humanidad. Por ello, toda creación intelectual de la humanidad es de dominio público: debe estar a disposición de cualquiera para ser copiada, transmitida, modificada y recreada.

Dicho así, el continuo enriquecimiento del dominio público debe ser el motivo de las leyes y normas sobre la propiedad intelectual, partiendo que la protección patrimonial (el copyright) es la excepción, y la libre disponibilidad, la regla.

Excepcionalmente y en forma temporal, la ley puede establecer restricciones sobre los derechos de explotación económica de las creaciones intelectuales, siempre que estos sean requeridos por los creadores y autores como un incentivo para la innovación y el trabajo intelectual. Estas restricciones deben ser temporales, y deben beneficiar a los creadores intelectuales y a los intérpretes asociados a las obras, no a los intermediarios o distribuidores.

Como corolario de este principio, tanto el estado como la sociedad civil deben promover el uso de formas alternativas de protección patrimonial, incluyendo la cesión de derechos, o la protección patrimonial menos restrictiva posible, para fomentar el derecho ciudadano al conocimiento; y bajo ninguna circunstancia se debe aumentar el plazo de protección patrimonial, siendo el objetivo su disminución progresiva.

16 comentarios:

  1. Me encanta
    Lo cual probablemente quiera decir que está demasiado radical para el nivel de la discusión pública...

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  2. Ja! Mejor así, cuando haya que ponerlo sobre la mesa, mismos transportistas, lo bajamos para que no parezca TAN radical.

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  3. Hay un problema en ello y radica principalmente en el incentivo del que se habla. Las politicas de mercado apuntan a proteger la información, por ser un factor importante en el desarrollo y por ende de ganancia para unos y perdida para otros.
    El hecho de incentivar y restringir los "beneficios" (por que pocos creadores, gozan realmente, economicamente hablando, de sus creaciones) debe ser tomado y analizado con pinzas.
    No basta con enarbolarlo sino también con explicarlo, tengamos en cuenta de distribuidores y vendedores forman parte de la gran maquinaria de distribución del conocimiento.

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  4. No logro entender el punto central de tu crítica, aunque comparto que el modelo de negocios de las industrias culturales, que descansa en la explotación del copyright de manera más o menos central, es un tema con el que hay que tener cuidado, porque sin esas industrias culturales tampoco tenemos mucho de qué hablar y consumir.

    Esto no impide que pensemos en aprovechar la Internet y los medios digitales para fomentar modelos alternativos de distribución, que no descansen en la sobre explotación de los derechos patrimoniales, para preferir una remuneración atractiva para los creadores, la desaparición de los intermediarios, y la activa promoción del dominio público. No es imposible, pero no es rápido ni fácil de lograr.

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  5. Me parece muy bién elaborada,

    Entiendo que el incentivo al que se refiere el principio esta dirigido a permitir que los creadores de contenido digital puedan financiar los costos que el proceso de creación tiene, de ahí su caracter temporal.
    Respecto a la industria es verdad que esta es fundamental para el consumo y por ende los ingresos por derechos, pero su existencia económica se sustenta en las ganancias obtenidad por el esfuerzo de distribución y no de creación, Teniendo ademas esto un caracter permanente en el tiempo.

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  6. En eso hay razón, enfrentemonos entonces contra toda la maquinaria que impide que el conocimiento en esta era sea realmente público...
    Hace mucho tiempo que las abadias y los monasterios dejaron de detentar conocimiento, pero las potencias son ahora esos fantasmas que niegan el conocimiento a quienes lo desean... y harían un buen uso del mismo.

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  7. No veo en los comentarios ninguna posición contraria, creo que este punto tiene varias aristas. El mercurio, periodico chileno, publicó un artículo, el 24 de Enero de este año, donde podemos ver algunas posiciones de autores. Creo que sería muy enriquecedor conversar con la otra cara de la moneda y no solo proponer para este tema referencias de derechos sino también ir visorando como se convertirian en realidades

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  8. El comentario de Eduardo me recuerda una breve pasantía que tuve en el mundo de la distribución cinematográfica. Las distribuidoras no agregan valor sólo por la extensión de su red (acceso a salas de cine, por ejemplo) y visibilidad (publicidad) si no por su capacidad de reducir los riesgos de cobranza sobre ingresos obtenidos por la venta del bien cultural.
    Es evidente que la escala de algunas producciones requiere de una capa administrativa. Pero cada día emergen experimentos de alta calidad (http://www.vimeo.com/9078364) y bajo presupuesto.
    El valor de una red es medido por su número de nodos y lazos entre nodos. Las grandes redes sociales de hoy en día se sostienen por sus usuarios (nodos) y los contenidos que forman los lazos entre estos. Son tierra fértil para la creación, distribución de contenidos y aparición de fenómenos virales. Pero, en mi opinión, aun existe una enorme disparidad entre las oportunidades de distribución y los casos de real monetización de la obras.
    Lo que es innegable es que el ecosistema cultural está cambiando e iniciativas como la formulación de estos principios son consecuencia y aporte a ello.
    Me pregunto si estamos entrando a una era de darwinismo cultural, donde sólo los productos super adaptados (con públicos muy delimitados -xkcd- y productos de calidad) pueden monetizar y sobrevivir.

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  9. Jessica, tu comentario es muy pertinente y válido. Me gustaría escuchar más voces, no solo las de los consumidores y promotores del acceso irrestricto a los contenidos. Como dice Edgardo en el comentario siguiente, hay muchas variables a considerar, incluyendo el valor agregado por los intermediarios, que tienen una función, si bien no creo central, sí importante en la Industria como la conocemos.

    A la larga, tenemos que aceptar que no podemos guardar el queque y comerlo al mismo tiempo: contenidos de alta sofisticación y complejidad requieren altos presupuestos, y esos altos presupuestos son provistos por industrias altamente palanqueadas en su capacidad de manejar modelos de negocios complejos y globales.

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  10. Al respecto sobre derechos digitales hay un estudio de abogados Iriarte y asociados que son un colectivo de abogados especializados en la inter-relación del derecho y la sociedad de la información. Su página web es www.iriartelaw.com

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  11. Han estado participando, bajo el seudonimo Coyote Gris, y aportando en Facebook.

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  12. Pero cuando se habla de temporalidad, de cuanto tiempo estamos hablando?

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  13. Parte del conflicto es el aumento de los plazos de protección patrimonial. De los 14 años iniciales a "vida + 70" de la actualidad, la cosa sigue creciendo. La doctrina Valenti, de la MPAA, era "eternidad + 1".

    Lo que se busca es que la protección sea generosa pero no ridícula.

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  14. El detalle es generar más espacios, sobre todo para los creadores, pero una vez hecho ello hacer uso de la legislación para que estos no se vean amarrados por los intermediarios ya que los contratos de exclusividad y figuras similares atan a los creadores, que si bien es cierto siguen creando, lo hacen sin el correcto incentivo (el dinero no lo es todo se sienten atrapados y sus creaciones muchas veces decaen en nivel.
    Una vez terminados los contratos, la protección de los derechos sigue vigente; pero si el conocimiento es parte de toda la humanidad por haber nacido en el seno de ella misma, no se debe permitir la protección de los derechos más alla de lo presstablecido y más aún se debe abogar para que la protección actual se reduzca puesto que los beneficios reales se los llevan más los intermediarios que los propios creadores.

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  15. Para comenzar ¿copyright es lo mismo que propiedad intelectual? Creo que antes que nada se deben diferenciar copyright, patentes y marcas(propiedad industrial). Acá un acercamiento del tema por Richard Stallman:
    http://www.gnu.org/philosophy/not-ipr.html(inglés) y http://www.gnu.org/philosophy/not-ipr.es.html (español)

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  16. Manu, creo que esto está bastante claro. El dominio público se alimenta de las obras, creaciones normalmente cubiertar por el derecho de autor; este a su vez tiene dos dimensiones: los derechos morales y los patrimoniales.

    Las patentes tienen otro regimen, dado que son invenciones físicamente existentes, y las marcas también. No están realmente incluidas en esta discusión.

    Respecto a la opinión de Stallman sobre la "inexistencia" de la propiedad intelectual, no tengo nada que decir, salvo que es un debate distinto al que se ha planteado aquí.

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