miércoles, 3 de marzo de 2010

Quinto principio: Derecho a una retribución justa por el uso de contenidos protegidos

Todos los creadores intelectuales tienen derecho a obtener retribución por su trabajo. El énfasis de los modelos de pago debe estar en el beneficio de los creadores, sin crear rentas permanentes a terceras personas ni a intermediarios. Esta retribución debe considerar los derechos de los consumidores, así como los derechos de los ciudadanos a contar con un dominio público dinámico y abundante. La defensa de los derechos patrimoniales no debe ir en desmedro del derecho de acceso a la Internet. La defensa de los derechos patrimoniales no debe crear una renta ilimitada temporalmente, sino que debe partir de la necesidad de enriquecer el dominio público.

6 comentarios:

  1. Habría que remontarse al Génesis para encontrar semejante poder en la palabra: "Hágase la luz. Haya un firmamento. Sepárense las aguas y surja lo seco. Brote el verde sobre lo seco"... y ahora, "úsese este modelo de pago, no se creen rentas para terceros, elimínese las rentas de los intermediarios, fíjese una retribución en función del consumidor y no del costo de producción ni del mercado, no se defienda el derecho a percibirla si esta defensa afecta el acceso a internet." Con este mismo principio mañana estaremos exigiendo a los campesinos que comercializen ellos mismos sus hortalizas en la carretera y no las vendan a los supermercados.

    En algún momento hemos pasado pues de discutir derechos digitales en el Siglo XXI en una economía capitalista de libre mercado a proponer un modelo macroeconómico medieval donde las rentas y el modo de vida del autor dependerán de la voluntad del internauta, como antaño las rentas y el modo de vida del siervo dependían de la voluntad de su señor.

    Para implementar este principio habrá de crearse una autoridad de corte medieval también (un "corregidor" de derechos de autor patrimoniales), que será quien determine cómo y a quién puede el autor ceder sus derechos, cuánto debe cobrar por ello, hasta cuándo puede cederlos, y mantener un códex, una lista negra de empresas o individuos, que al haber demostrado ser demasiado exitosos en su labor de financiación, producción, distribución y promoción de obras culturales, deben ya abstenerse de seguir generando rentas. Discriminación ineludible si no se quiere que al solazarnos con la desaparición de los derechos de Planeta y Warner Bros, no arrasemos también con los de Estruendomundo y Butaca Perú.

    El título del principio reza: "Derecho a una retribución justa por el uso de contenidos protegidos". Sin embargo falta indicarse a continuación quién o quiénes son los llamados a determinar la justicia o injusticia de esta retribución, pues el prinicipio parte del supuesto que el mismo autor no está en capacidad de decidir bien sobre el destino de su obra ni cómo gestionar sus derechos patrimoniales.

    Los autores no son débiles mentales incapaces de elegir su mejor opción de negocio y es tan digno de protección el derecho de quien hipoteca su casa y vende su auto para producir su propia obra por su cuenta y riesgo, como quien no quiere hacerlo y cede sus derechos a un tercero.

    Mi imprtesión inicial es que en vez de afirmar los derechos del autor, quien más bien termina tratado como un incapaz sujeto a tutela o curatela, el principio busca negar los derechos de la industria que el autor utiliza para financiar y realizar su obra.

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  2. Parece que hemos pasado a discutir cosas distintas, especialmente si asumes que los autores tienen tanto poder como para negociar de la manera más adecuada, en todos los casos, con los proveedores de contenidos. Así como los consumidores tienen protección ante los bancos y empresas para evitar que la falta de información y la complejidad de las ofertas los perjudique, ocurre lo mismo con los creadores intelectuales. La asimetría de información es una de las bases de la regulación económica de las actividades con tendencia a la concentración de propiedad: por eso se las regula, o por lo menos, se crean mecanismos para evitar que esas asimetrías creen problemas para aquellos que no cuentan con departamentos legales y estudios de abogados a su disposición

    Eso, aparte del hecho que me resulta algo complicado aceptar que una industria tenga derechos.

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  3. Si pues Eduardo, una industria (o una persona jurídica para ser precisos) tiene derechos y asume obligaciones, a tal punto que tú, yo y muchos, negociamos y contratamos con ellas algo tan elemental como el monto de nuestro salario y aceptamos sus horarios y condiciones de trabajo.

    Que negociemos bien o mal ya es cuestión de cada cual, pero de ninguna manera uno debería abstenerse de velar por sus intereses ni aceptar un veto que prohiba ofrecer su trabajo a quien lo puede remunerar mejor, así sea la disquera o la editorial que más antipática les caiga a un grupo de internautas.

    Tan "injusto" es que con su sola presencia Bryce o Vargas Llosa salgan de Alfaguara con un cheque de diez mil euros en la mano sin haber empezado a escribir, como es "injusto" que Juan Pérez lleve su manuscrito terminado a todas partes y las editoriales le quieran cobrar hasta los costos de impresión. Ambas cosas suceden empero y no se trata de ninguna "injusticia", sino del uso del poder de negociación que usa un autor consagrado frente a la industria en un caso, o el que utiliza la industria ante un autor desconocido en el otro. En algún momento más adelante, si el libro de Pérez resulta ser tan exitoso como los de Vargas LLosa o Bryce, ya entrará este autor a las editoriales con el mismo poder de negociación que sus colegas. Subyace aquí una falsa idea de que el autor es un capitis diminutio que necesita un tutor para enfrentarse a la editorial, concepto que no nos aplicamos a nosotros mismos en nuestra vida diaria.

    La propia Universidad Católica, por ejemplo, discrimina en sus contrataciones y te elije a ti como profesor, en vez de a un centenar de otros profesores que taxean en Lima, dispuestos a ocupar tu lugar y que aceptarían un sueldo mínimo, pero que no tienen ni un décimo de tu currículo ni tu capacidad personal. ¿Es "injusto" también que una Universidad discrimine y quiera establecer niveles de excelencia en su plana docente, para a su vez brindar una mejor educación y poder cobrar más a sus alumnos?¿Necesitan los profesores universitarios a su vez que los internautas cuiden sus intereses y les indiquen cuáles son las Universidades buenas y baratas donde pueden trabajar?

    Lo que quiero significar con esto es que el oficio de creador no es menos importante que el de gasfitero, neurocirujano o profesor universitario, para privarlo de la libertad de contratación y negarle la posibilidad de vender sus horas de trabajo a quién mejor le parezca, trátese de un "maligno" imperio editorial o de una de las Universidades privadas más caras del país.

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  4. Más allá de la discusión sobre si las empresas (no las industrias en genérico) tienen derechos como los ciudadanos los tenemos (creo que lo que tienen es capacidad de contratación y por ello pueden exigir el cumplimiento de las condiciones de dichos contratos, lo que no es lo mismo que los derechos que tenemos como ciudadanos, sino como agentes en el mercado), creo que para variar, llevas la discusión en una dirección que solo tú identificas.

    Hablas de los "internautas" donde se plantea la necesidad de contar con normas claras que aumenten la capacidad de negociación sobre la disponibilidad de contenidos por parte de los mismos autores / creadores, no sobre el nivel remunerativo. Tu ejemplo de "Vargas Llosa vs. Juan Pérez" no cuestiona el modelo, sino que se remite a regalías: efectivamente, MVLL puede obtener regalías, e incluso puede obtener adelantos; la gracia aquí es el control sobre la explotación patrimonial, que puede ser ejercida en su caso porque cuenta con el prestigio y un buen agente literario.

    El contrato estándar que un creador intelectual firma con una empresa de contenidos exige cesión de derechos a cambio de regalías. Si un autor quiere que una universidad, escuela o lo que sea haga uso de su obra sin pago de derechos, tiene que convencer al derechohabiente para que lo permita. Ese es el problema, y si no está claro te agradezco que me hayas hecho ponerlo en blanco y negro. No tiene nada que ver con que una empresa escoja a A vs. B para publicarlo.

    Finalmente, tu utilización del verbo "discriminar" carga tu argumento en una mala dirección. En el mercado la discriminación se rechaza e incluso se prohibe: la idea es que las elecciones se hagan con claridad y sin elementos discriminatorios. En ese sentido, la PUCP y muchas otras organizaciones escogen en base a criterios racionales e (idealmente) transparentes, no discriminan.

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  5. Queda claro entonces que la parte de la declaración que pretende defender la retribución de los autores se basaba en limitar la libertad de contratación de los mismos e imponerles el tipo de contrato de cesión de derechos que pueden y no pueden suscribir.

    Finalmente mi utilización del verbo "discriminar" es la de la 1era acepción de la RAE ("Seleccionar excluyendo"). Perfectamente aplicable, aburridísima, y sin ninguna carga negativa imaginable en la frase: "¿Es "injusto" también que una Universidad discrimine y quiera establecer niveles de excelencia en su plana docente (...)?"

    ...como que estábamos muy sensibles ese día...

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  6. Bueno, si quieres hacer esa interpretación, no puedo evitarlo. Sinceramente no veo cómo llegar a semejante conclusión, puesto que lo que se plantea es que existan alternativas que permitan al creador intelectual y artista disponer de sus obras sin las limitaciones del modelo de "todos los derechos reservados". Tienes derecho a tu opinión.

    Usar el diccionario suele ser un recurso interesante pero ineficaz, porque cuando se usa una palabra en el contexto de una discusión medianamente precisa, como trata de serlo esta, usas conceptos, no definiciones de diccionario. El concepto de trato discriminatorio en las actividades económicas o incluso en el derecho implica una acción inaceptable, porque se limita la libertad de los agentes a través de la consideración de factores que no guardan relación con la actividad económica o el derecho. Ergo: si la PUCP discrimina al escoger sus profesores, lo que está haciendo no es escoger a los mejores, sino eliminar a algunos por razones de prejuicio, racial, religioso, etcétera. Eso está prohibido, y es por eso que el artículo 2, inciso 2 de la constitución dice que entre los derechos que tenemos todos los peruanos, está el derecho "A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole."

    No es cuestión de sensibilidades, sino de precisión conceptual, asi que te pido evites interpretaciones antojadizas sobre mi ánimo, como yo lo hago respecto al tuyo. Así mantenemos la discusión en las ideas, y no pasamos a las personas o sus intenciones.

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