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miércoles, 10 de febrero de 2010

Tercer principio: ¿estamos listos ya?

Propuesta modificada por Jorge Bossio.

Las obras nacen del conocimiento creado por la humanidad. Por ello, toda creación intelectual de la humanidad es de dominio público, es decir: debe estar a disposición de cualquiera para ser copiada, transmitida, modificada y recreada. Dicho así, el continuo enriquecimiento del dominio público debe ser el motivo de las leyes y normas sobre la propiedad intelectual.

Las leyes nacionales pueden establecer excepciones a este principio y crear, temporalmente, restricciones relacionadas con la explotación económica de las creaciones intelectuales, siempre que estas sean solicitadas por los creadores y autores como un incentivo para la innovación y el trabajo intelectual. Estas restricciones deben beneficiar a los creadores intelectuales y a los intérpretes asociados a las obras, no a los intermediarios o distribuidores.

Como corolario de este principio, tanto el estado como la sociedad civil deben promover el uso de formas alternativas de protección patrimonial, incluyendo la cesión de derechos, o la protección patrimonial menos restrictiva posible, para fomentar el derecho ciudadano al conocimiento; y bajo ninguna circunstancia se debe aumentar el plazo de protección patrimonial, siendo el objetivo su disminución progresiva.

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domingo, 7 de febrero de 2010

Tercer principio: formulación final

A continuación mi modificación de la versión del tercer principio que ha propuesto Jorge Bossio.

Esta versión está abierta a comentarios, aquí y en el grupo de Facebook, hasta el viernes. Luego de eso, será colocada en la lista de principios firmes.

Las obras nacen del conocimiento creado por la humanidad. Por ello, toda creación intelectual de la humanidad es de dominio público: debe estar a disposición de cualquiera para ser copiada, transmitida, modificada y recreada.

Dicho así, el continuo enriquecimiento del dominio público debe ser el motivo de las leyes y normas sobre la propiedad intelectual, partiendo que la protección patrimonial (el copyright) es la excepción, y la libre disponibilidad, la regla.

Excepcionalmente y en forma temporal, la ley puede establecer restricciones sobre los derechos de explotación económica de las creaciones intelectuales, siempre que estos sean requeridos por los creadores y autores como un incentivo para la innovación y el trabajo intelectual. Estas restricciones deben ser temporales, y deben beneficiar a los creadores intelectuales y a los intérpretes asociados a las obras, no a los intermediarios o distribuidores.

Como corolario de este principio, tanto el estado como la sociedad civil deben promover el uso de formas alternativas de protección patrimonial, incluyendo la cesión de derechos, o la protección patrimonial menos restrictiva posible, para fomentar el derecho ciudadano al conocimiento; y bajo ninguna circunstancia se debe aumentar el plazo de protección patrimonial, siendo el objetivo su disminución progresiva.

lunes, 25 de enero de 2010

Tercer Principio: en defensa y promoción del dominio público

Derecho a un entorno que promueva el dominio público
El derecho de autor, tanto en sus dimensiones morales como patrimoniales, es esencial para el funcionamiento de la economía, la sociedad y la cultura. Pero solo tiene sentido como contrapartida del dominio público, el espacio donde se intercambian, discuten y transforman los aportes que los creadores intelectuales, en todas sus formas, brindan al conjunto de la humanidad. La defensa del dominio público es pues tan importante como la defensa de los derechos de autor; se deriva de esta combinación la necesidad de defender las excepciones y limitaciones a los derechos patrimoniales que sirvan para fomentar el acceso al conocimiento y el desarrollo de la cultura y la economía, incluyendo el uso legítimo y la reproducción sin fines de lucro para fines educacionales pero también personales y de investigación.


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