Propuesta modificada por Jorge Bossio.
Las obras nacen del conocimiento creado por la humanidad. Por ello, toda creación intelectual de la humanidad es de dominio público, es decir: debe estar a disposición de cualquiera para ser copiada, transmitida, modificada y recreada. Dicho así, el continuo enriquecimiento del dominio público debe ser el motivo de las leyes y normas sobre la propiedad intelectual.
Las leyes nacionales pueden establecer excepciones a este principio y crear, temporalmente, restricciones relacionadas con la explotación económica de las creaciones intelectuales, siempre que estas sean solicitadas por los creadores y autores como un incentivo para la innovación y el trabajo intelectual. Estas restricciones deben beneficiar a los creadores intelectuales y a los intérpretes asociados a las obras, no a los intermediarios o distribuidores.
Como corolario de este principio, tanto el estado como la sociedad civil deben promover el uso de formas alternativas de protección patrimonial, incluyendo la cesión de derechos, o la protección patrimonial menos restrictiva posible, para fomentar el derecho ciudadano al conocimiento; y bajo ninguna circunstancia se debe aumentar el plazo de protección patrimonial, siendo el objetivo su disminución progresiva.
-