miércoles, 24 de febrero de 2010

Cuarto principio: Neutralidad de la Red

Esta es la formulación modificada de la versión original.

----

La Internet, por su importancia económica, social y cultural, es una red que debe ofrecer las mismas oportunidades a todos los sectores, organizaciones y personas interesadas en aprovecharla para sus fines. La mayor parte del potencial de la Internet se deriva del valor de su efecto de red. Cuanta más gente accede a la red y cuanto mayor sea el contenido y aplicaciones estén disponibles en a travès de ella, mayor será su valor como medio de intercambio de información y comunicación, y mayor su capacidad de motivar la innovación y la creación de nuevo conocimiento.

Para ello, es necesario garantizar que el tráfico de datos no sea manipulado por los proveedores de acceso, las empresas de telecomunicaciones, los administradores de la red, o los gobiernos, y que las reglas para administrar eficientemente el uso de los canales de transporte de datos sean hechas sin ánimo de favorecer a ningún actor.

Defender el principio de neutralidad de red implica garantizar que todo usuario esté en capacidad de acceder a todo contenido legal, aplicaciones y servicios de su elección, y a conectar los dispositivos de acceso e intercambio que no sean declarados como dañinos para la red.

jueves, 18 de febrero de 2010

Tres principios listos

El primero, sobre el derecho básico al acceso a la Internet.

El segundo, sobre el derecho a la intimidad y privacidad en la comunicación digital.

El tercero, sobre el fomento del dominio público.

Ahora pasaremos a los dos siguientes...

domingo, 14 de febrero de 2010

Los 10 principios brasileros

El Comité de Gestión de Internet de Brasil ha propuesto 10 principios para su país. Aunque la noción misma de un "comité de gestión" no me resulta muy convincente, creo que la propuesta es interesante, pues recoge ideas fundamentales para garantizar la gestión, la gobernanza y el uso de la Internet.

A continuación:

CGI.br/RES/2009/003/P - PRINCÍPIOS PARA A GOVERNANÇA E USO DA INTERNET NO BRASIL

Considerando a necessidade de embasar e orientar suas ações e decisões, segundo princípios fundamentais, o CGI.br resolve aprovar os seguintes Princípios para a Internet no Brasil:

1. Liberdade, privacidade e direitos humanos
O uso da Internet deve guiar-se pelos princípios de liberdade de expressão, de privacidade do indivíduo e de respeito aos direitos humanos, reconhecendo-os como fundamentais para a preservação de uma sociedade justa e democrática.

2. Governança democrática e colaborativa
A governança da Internet deve ser exercida de forma transparente, multilateral e democrática, com a participação dos vários setores da sociedade, preservando e estimulando o seu caráter de criação coletiva.

3. Universalidade
O acesso à Internet deve ser universal para que ela seja um meio para o desenvolvimento social e humano, contribuindo para a construção de uma sociedade inclusiva e não discriminatória em benefício de todos.

4. Diversidade
A diversidade cultural deve ser respeitada e preservada e sua expressão deve ser estimulada, sem a imposição de crenças, costumes ou valores.

5. Inovação
A governança da Internet deve promover a contínua evolução e ampla difusão de novas tecnologias e modelos de uso e acesso.

6. Neutralidade da rede
Filtragem ou privilégios de tráfego devem respeitar apenas critérios técnicos e éticos, não sendo admissíveis motivos políticos, comerciais, religiosos, culturais, ou qualquer outra forma de discriminação ou favorecimento.

7. Inimputabilidade da rede
O combate a ilícitos na rede deve atingir os responsáveis finais e não os meios de acesso e transporte, sempre preservando os princípios maiores de defesa da liberdade, da privacidade e do respeito aos direitos humanos.

8. Funcionalidade, segurança e estabilidade
A estabilidade, a segurança e a funcionalidade globais da rede devem ser preservadas de forma ativa através de medidas técnicas compatíveis com os padrões internacionais e estímulo ao uso das boas práticas.

9. Padronização e interoperabilidade
A Internet deve basear-se em padrões abertos que permitam a interoperabilidade e a participação de todos em seu desenvolvimento.

10. Ambiente legal e regulatório
O ambiente legal e regulatório deve preservar a dinâmica da Internet como espaço de colaboração

miércoles, 10 de febrero de 2010

Tercer principio: ¿estamos listos ya?

Propuesta modificada por Jorge Bossio.

Las obras nacen del conocimiento creado por la humanidad. Por ello, toda creación intelectual de la humanidad es de dominio público, es decir: debe estar a disposición de cualquiera para ser copiada, transmitida, modificada y recreada. Dicho así, el continuo enriquecimiento del dominio público debe ser el motivo de las leyes y normas sobre la propiedad intelectual.

Las leyes nacionales pueden establecer excepciones a este principio y crear, temporalmente, restricciones relacionadas con la explotación económica de las creaciones intelectuales, siempre que estas sean solicitadas por los creadores y autores como un incentivo para la innovación y el trabajo intelectual. Estas restricciones deben beneficiar a los creadores intelectuales y a los intérpretes asociados a las obras, no a los intermediarios o distribuidores.

Como corolario de este principio, tanto el estado como la sociedad civil deben promover el uso de formas alternativas de protección patrimonial, incluyendo la cesión de derechos, o la protección patrimonial menos restrictiva posible, para fomentar el derecho ciudadano al conocimiento; y bajo ninguna circunstancia se debe aumentar el plazo de protección patrimonial, siendo el objetivo su disminución progresiva.

-

domingo, 7 de febrero de 2010

Tercer principio: formulación final

A continuación mi modificación de la versión del tercer principio que ha propuesto Jorge Bossio.

Esta versión está abierta a comentarios, aquí y en el grupo de Facebook, hasta el viernes. Luego de eso, será colocada en la lista de principios firmes.

Las obras nacen del conocimiento creado por la humanidad. Por ello, toda creación intelectual de la humanidad es de dominio público: debe estar a disposición de cualquiera para ser copiada, transmitida, modificada y recreada.

Dicho así, el continuo enriquecimiento del dominio público debe ser el motivo de las leyes y normas sobre la propiedad intelectual, partiendo que la protección patrimonial (el copyright) es la excepción, y la libre disponibilidad, la regla.

Excepcionalmente y en forma temporal, la ley puede establecer restricciones sobre los derechos de explotación económica de las creaciones intelectuales, siempre que estos sean requeridos por los creadores y autores como un incentivo para la innovación y el trabajo intelectual. Estas restricciones deben ser temporales, y deben beneficiar a los creadores intelectuales y a los intérpretes asociados a las obras, no a los intermediarios o distribuidores.

Como corolario de este principio, tanto el estado como la sociedad civil deben promover el uso de formas alternativas de protección patrimonial, incluyendo la cesión de derechos, o la protección patrimonial menos restrictiva posible, para fomentar el derecho ciudadano al conocimiento; y bajo ninguna circunstancia se debe aumentar el plazo de protección patrimonial, siendo el objetivo su disminución progresiva.

sábado, 6 de febrero de 2010

La situación en el mundo: Reino Unido

En el Reino Unido se ha presentado un proyecto de ley, el Digital Economy Bill, que sigue el patrón ya ocurrido en Francia y España: una ley para los conglomerados de contenidos.

Como reporta el Guardian, la oposición crece: los afectados van desde la industria de la hospitalidad hasta las bibliotecas, que tendrían que hacerse responsables de las acciones de sus usuarios. Esta noción de usar a proveedores de servicios como recaudadores de impuestos o huachimanes hace particularmente desagradables a estas leyes.

Algo así va a llegar por acá. Por eso hay que estar preparados.