lunes, 17 de mayo de 2010

Sobre neutralidad de red

Varios enlaces y documentos:

El discurso con las seis libertades para usuarios de banda ancha de Julius Genachowski, el presidente de la FCC.

domingo, 16 de mayo de 2010

Declaración: adhesiones formales

Los invitamos a adherirse formalmente a la Declaración. Para ello, por favor envíen un mensaje a

derechosdigitalesperu@gmail.com

Con su nombre y documento. Quizá no todo sea de su completo agrado, pero creemos que en general esta Declaración pone en la discusión cuestiones fundamentales y de necesario debate. Mientras más propongamos discutirlo, mejor será para el desarrollo de la Internet y la vida digital en el Perú.

viernes, 12 de marzo de 2010

Final: propuesta de principios

Tras revisar lo hecho, conversados los aportes y discutidas las ideas, los tres promotores de esta idea hemos redactado una nueva propuesta. Tiene cinco principios, y deberá ser complementada por un preámbulo y por mayor detalle sobre algunos puntos, pero lo importante está aquí.

La versión en Google Sites.

Una página en Facebook para las adhesiones.

Versión en PDF, que se irá actualizando con los nombres de los adherentes.

Si quieren aportar, sus comentarios son bienvenidos.

Eduardo Villanueva, Marco Sifuentes, Jorge Bossio.

miércoles, 3 de marzo de 2010

Quinto principio: Derecho a una retribución justa por el uso de contenidos protegidos

Todos los creadores intelectuales tienen derecho a obtener retribución por su trabajo. El énfasis de los modelos de pago debe estar en el beneficio de los creadores, sin crear rentas permanentes a terceras personas ni a intermediarios. Esta retribución debe considerar los derechos de los consumidores, así como los derechos de los ciudadanos a contar con un dominio público dinámico y abundante. La defensa de los derechos patrimoniales no debe ir en desmedro del derecho de acceso a la Internet. La defensa de los derechos patrimoniales no debe crear una renta ilimitada temporalmente, sino que debe partir de la necesidad de enriquecer el dominio público.

miércoles, 24 de febrero de 2010

Cuarto principio: Neutralidad de la Red

Esta es la formulación modificada de la versión original.

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La Internet, por su importancia económica, social y cultural, es una red que debe ofrecer las mismas oportunidades a todos los sectores, organizaciones y personas interesadas en aprovecharla para sus fines. La mayor parte del potencial de la Internet se deriva del valor de su efecto de red. Cuanta más gente accede a la red y cuanto mayor sea el contenido y aplicaciones estén disponibles en a travès de ella, mayor será su valor como medio de intercambio de información y comunicación, y mayor su capacidad de motivar la innovación y la creación de nuevo conocimiento.

Para ello, es necesario garantizar que el tráfico de datos no sea manipulado por los proveedores de acceso, las empresas de telecomunicaciones, los administradores de la red, o los gobiernos, y que las reglas para administrar eficientemente el uso de los canales de transporte de datos sean hechas sin ánimo de favorecer a ningún actor.

Defender el principio de neutralidad de red implica garantizar que todo usuario esté en capacidad de acceder a todo contenido legal, aplicaciones y servicios de su elección, y a conectar los dispositivos de acceso e intercambio que no sean declarados como dañinos para la red.

jueves, 18 de febrero de 2010

Tres principios listos

El primero, sobre el derecho básico al acceso a la Internet.

El segundo, sobre el derecho a la intimidad y privacidad en la comunicación digital.

El tercero, sobre el fomento del dominio público.

Ahora pasaremos a los dos siguientes...

domingo, 14 de febrero de 2010

Los 10 principios brasileros

El Comité de Gestión de Internet de Brasil ha propuesto 10 principios para su país. Aunque la noción misma de un "comité de gestión" no me resulta muy convincente, creo que la propuesta es interesante, pues recoge ideas fundamentales para garantizar la gestión, la gobernanza y el uso de la Internet.

A continuación:

CGI.br/RES/2009/003/P - PRINCÍPIOS PARA A GOVERNANÇA E USO DA INTERNET NO BRASIL

Considerando a necessidade de embasar e orientar suas ações e decisões, segundo princípios fundamentais, o CGI.br resolve aprovar os seguintes Princípios para a Internet no Brasil:

1. Liberdade, privacidade e direitos humanos
O uso da Internet deve guiar-se pelos princípios de liberdade de expressão, de privacidade do indivíduo e de respeito aos direitos humanos, reconhecendo-os como fundamentais para a preservação de uma sociedade justa e democrática.

2. Governança democrática e colaborativa
A governança da Internet deve ser exercida de forma transparente, multilateral e democrática, com a participação dos vários setores da sociedade, preservando e estimulando o seu caráter de criação coletiva.

3. Universalidade
O acesso à Internet deve ser universal para que ela seja um meio para o desenvolvimento social e humano, contribuindo para a construção de uma sociedade inclusiva e não discriminatória em benefício de todos.

4. Diversidade
A diversidade cultural deve ser respeitada e preservada e sua expressão deve ser estimulada, sem a imposição de crenças, costumes ou valores.

5. Inovação
A governança da Internet deve promover a contínua evolução e ampla difusão de novas tecnologias e modelos de uso e acesso.

6. Neutralidade da rede
Filtragem ou privilégios de tráfego devem respeitar apenas critérios técnicos e éticos, não sendo admissíveis motivos políticos, comerciais, religiosos, culturais, ou qualquer outra forma de discriminação ou favorecimento.

7. Inimputabilidade da rede
O combate a ilícitos na rede deve atingir os responsáveis finais e não os meios de acesso e transporte, sempre preservando os princípios maiores de defesa da liberdade, da privacidade e do respeito aos direitos humanos.

8. Funcionalidade, segurança e estabilidade
A estabilidade, a segurança e a funcionalidade globais da rede devem ser preservadas de forma ativa através de medidas técnicas compatíveis com os padrões internacionais e estímulo ao uso das boas práticas.

9. Padronização e interoperabilidade
A Internet deve basear-se em padrões abertos que permitam a interoperabilidade e a participação de todos em seu desenvolvimento.

10. Ambiente legal e regulatório
O ambiente legal e regulatório deve preservar a dinâmica da Internet como espaço de colaboração

miércoles, 10 de febrero de 2010

Tercer principio: ¿estamos listos ya?

Propuesta modificada por Jorge Bossio.

Las obras nacen del conocimiento creado por la humanidad. Por ello, toda creación intelectual de la humanidad es de dominio público, es decir: debe estar a disposición de cualquiera para ser copiada, transmitida, modificada y recreada. Dicho así, el continuo enriquecimiento del dominio público debe ser el motivo de las leyes y normas sobre la propiedad intelectual.

Las leyes nacionales pueden establecer excepciones a este principio y crear, temporalmente, restricciones relacionadas con la explotación económica de las creaciones intelectuales, siempre que estas sean solicitadas por los creadores y autores como un incentivo para la innovación y el trabajo intelectual. Estas restricciones deben beneficiar a los creadores intelectuales y a los intérpretes asociados a las obras, no a los intermediarios o distribuidores.

Como corolario de este principio, tanto el estado como la sociedad civil deben promover el uso de formas alternativas de protección patrimonial, incluyendo la cesión de derechos, o la protección patrimonial menos restrictiva posible, para fomentar el derecho ciudadano al conocimiento; y bajo ninguna circunstancia se debe aumentar el plazo de protección patrimonial, siendo el objetivo su disminución progresiva.

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domingo, 7 de febrero de 2010

Tercer principio: formulación final

A continuación mi modificación de la versión del tercer principio que ha propuesto Jorge Bossio.

Esta versión está abierta a comentarios, aquí y en el grupo de Facebook, hasta el viernes. Luego de eso, será colocada en la lista de principios firmes.

Las obras nacen del conocimiento creado por la humanidad. Por ello, toda creación intelectual de la humanidad es de dominio público: debe estar a disposición de cualquiera para ser copiada, transmitida, modificada y recreada.

Dicho así, el continuo enriquecimiento del dominio público debe ser el motivo de las leyes y normas sobre la propiedad intelectual, partiendo que la protección patrimonial (el copyright) es la excepción, y la libre disponibilidad, la regla.

Excepcionalmente y en forma temporal, la ley puede establecer restricciones sobre los derechos de explotación económica de las creaciones intelectuales, siempre que estos sean requeridos por los creadores y autores como un incentivo para la innovación y el trabajo intelectual. Estas restricciones deben ser temporales, y deben beneficiar a los creadores intelectuales y a los intérpretes asociados a las obras, no a los intermediarios o distribuidores.

Como corolario de este principio, tanto el estado como la sociedad civil deben promover el uso de formas alternativas de protección patrimonial, incluyendo la cesión de derechos, o la protección patrimonial menos restrictiva posible, para fomentar el derecho ciudadano al conocimiento; y bajo ninguna circunstancia se debe aumentar el plazo de protección patrimonial, siendo el objetivo su disminución progresiva.

sábado, 6 de febrero de 2010

La situación en el mundo: Reino Unido

En el Reino Unido se ha presentado un proyecto de ley, el Digital Economy Bill, que sigue el patrón ya ocurrido en Francia y España: una ley para los conglomerados de contenidos.

Como reporta el Guardian, la oposición crece: los afectados van desde la industria de la hospitalidad hasta las bibliotecas, que tendrían que hacerse responsables de las acciones de sus usuarios. Esta noción de usar a proveedores de servicios como recaudadores de impuestos o huachimanes hace particularmente desagradables a estas leyes.

Algo así va a llegar por acá. Por eso hay que estar preparados.

jueves, 28 de enero de 2010

ACTA: el tratado sobre falsificación

Me permito enlazar un post en mi blog sobre este tema, que es muy pertinente para nuestra discusión:

http://evillan.blogspot.com/2010/01/acta-contra-esto-hay-que-luchar.html

lunes, 25 de enero de 2010

Tercer Principio: en defensa y promoción del dominio público

Derecho a un entorno que promueva el dominio público
El derecho de autor, tanto en sus dimensiones morales como patrimoniales, es esencial para el funcionamiento de la economía, la sociedad y la cultura. Pero solo tiene sentido como contrapartida del dominio público, el espacio donde se intercambian, discuten y transforman los aportes que los creadores intelectuales, en todas sus formas, brindan al conjunto de la humanidad. La defensa del dominio público es pues tan importante como la defensa de los derechos de autor; se deriva de esta combinación la necesidad de defender las excepciones y limitaciones a los derechos patrimoniales que sirvan para fomentar el acceso al conocimiento y el desarrollo de la cultura y la economía, incluyendo el uso legítimo y la reproducción sin fines de lucro para fines educacionales pero también personales y de investigación.


¿Comentarios?

Dos principios, en Facebook

Los dos primeros principios han sido discutidos y podemos decir que están básicamente consensuados. Estas versiones están publicadas en un sencillo Google Site, y expuestas en Facebook, como entradas en el wall del grupo que se ha creado para este fin.

Primer principio aquí

Segundo principio aquí

En un rato crearé un espacio para discutir el tercer principio.

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sábado, 23 de enero de 2010

Dos principios, dos

El primer principio ha sido partido en dos. En el primero se considera el tema de la libertad de acceso, en el segundo la cuestión de privacidad. Agradezco a todos sus aportes, que han servido para afinar la noción de libertad de acceso, que es, creo, una mejor expresión de lo que buscamos, en vez de "acceso irrestricto". La inspiración es la declaración del Consejo Europeo, y del Consejo Constitucional de Francia, que establecen que la libertad de expresión en la actualidad requiere libre acceso a la Internet.

A continuación el texto:

Derecho al libre acceso a la Internet.
El libre acceso a la Internet es un derecho fundamental porque la Red es uno de los espacios naturales para el ejercicio pleno de la ciudadanía y de la libertad de expresión. Por ello, no debe restringirse el acceso a la Internet a nadie, salvo cuando haya perdido sus derechos ciudadanos por condena penal. Como extensión y garantía de este derecho, debe garantizarse que los servicios de acceso a la Internet funcionen bajo reglas claras y estables, a través de la acción de las instancias indicadas del estado para lograr un entorno de servicios competitivo; así como la participación de la sociedad civil en la gobernanza de la Internet, en un proceso abierto y público, con el fin de asegurar estos derechos.


En el caso de privacidad, y a pesar de las acotaciones sobre el uso de la palabra intimidad en la no siempre muy actualizada legislación peruana, he optado por usar privacidad siguiendo el ejemplo de la Declaración de Madrid.

A continuación el texto:

Derecho a la privacidad y secreto de las comunicaciones en la Internet
Todos los ciudadanos tienen derecho a garantías plenas de privacidad, de secreto personal y resguardo de datos personales en el uso de la Internet, tanto de parte del Estado como de los particulares que ofrecen servicios mediante la Internet, y con el derecho de recurrir a instancias judiciales y administrativas para resarcimiento inmediato en caso de transgresión.

¿Comentarios? Las eventuales adhesiones se recogerán en Facebook.
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jueves, 21 de enero de 2010

De qué se tratan los principios

Ahora tenemos seis:

Primer principio: el acceso a la Internet es un derecho ciudadano, derivado del derecho a la libertad de expresión.

(Fundamentación: las recientes decisiones en Francia, por ejemplo).

Segundo principio: el acceso a la Internet debe considerar el secreto de las comunicaciones, y la protección de datos personales, bajo el principio de la protección de la privacidad / intimidad.

(Fundamentación: declaración de Madrid, entre otros).

Tercer principio: el fomento del dominio público como mecanismo para aumentar el acceso al conocimiento y a la información, y facilitar el aprovechamiento de la Internet para todos.

(Esto implica modificar el énfasis inicial sobre derechos de autor en el tercer principio).

Cuarto principio: derecho a una red neutral.

Quinto principio: derecho a un entorno competitivo sin restricciones ni abusos. Esto incluye vigilancia ciudadana y participación en la gestión

(estoy moviendo ideas del actual primer principio al quinto, donde creo quedan mejor).

Sexto principio: derecho a un regimen de retribución por creación intelectual flexible y beneficioso para todos, con las protecciones del caso para evitar el abuso criminal y el abuso corporativo.

¿Opiniones?
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martes, 19 de enero de 2010

Principio 1: hasta el fin de semana

Propongo que la discusión sobre el primer principio, que es el derecho a acceso irrestricto, continue hasta el fin de semana, para luego cerrar y "proclamarlo".

Sus comentarios son más que bienvenidos.
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lunes, 18 de enero de 2010

Grupo en Facebook

Gente, todos están invitados a participar en el grupo de Facebook para este tema. Que florezcan mil flores...

http://www.facebook.com/group.php?gid=294677763988

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sábado, 16 de enero de 2010

Principio 1, reformulado

En su versión original, se omitió el tema de privacidad. Aquí lo incluyo, y les pido opiniones para eventualmente tener un punto de partida consensuado. Creo que este principio es muy importante, tanto así que de aquí debemos derivar todo lo demás.

Versión original:
Derecho al acceso irrestricto a la Internet.

El acceso pleno a la Internet es un derecho porque es el espacio natural para el ejercicio de la ciudadanía, en especial de la libertad de expresión. No se le puede negar a nadie el acceso a la Internet salvo cuando haya perdido sus derechos ciudadanos por condena penal. Los ciudadanos tienen derecho a garantías claras de servicio, a través de la acción de las instancias indicadas del estado en un entorno competitivo, y a participar en la gobernanza de la Internet, en un proceso abierto y público.

Versión mejorada (cambios en rojo):
Derecho al acceso irrestricto a la Internet.
El acceso pleno a la Internet es un derecho fundamental porque es el espacio natural para el ejercicio de la ciudadanía, en especial de la libertad de expresión. No se le puede negar a nadie el acceso a la Internet salvo cuando haya perdido sus derechos ciudadanos por condena penal. Todos los ciudadanos tienen derecho a garantías plenas de privacidad en sus comunicaciones, tanto de parte del Estado como de los particulares que ofrecen servicios mediante la Internet, y con el derecho de recurrir a instancias judiciales y administrativas para resarcimiento inmediato en caso de trasgresión; también tienen derecho a garantías claras y estables de servicio, a través de la acción de las instancias indicadas del estado en un entorno competitivo; y a participar en la gobernanza de la Internet, en un proceso abierto y público.
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jueves, 14 de enero de 2010

Debates pendientes 2: Neutralidad de red

Hay voces divergentes sobre el grado de regulación que deberían tener los ISP respecto al manejo del tráfico de datos en sus redes.

Personalmente estoy de acuerdo con la idea expresada en la declaración, quizá añadiendo una acotación respecto a la necesidad de crear mecanismos de consulta y gestión para permitir niveles de throttling (como se le dice a la aceleración o ralentización del tráfico de paquetes) para ciertos servicios, pero no en función de los intereses verticales de ciertos operadores (Telefónica priorizando el tráfico de Terra y chancando el tráfico de YouTube, por ejemplo). Pero hay margen para discutir.
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miércoles, 13 de enero de 2010

Debates pendientes 1: Piratería

La cuestión de la piratería, entendida como la comercialización de productos culturales protegidos sin retribución a los derechohabientes, es bien delicada, dada la generalización del consumo de productos piratas y la amplia confusión entre piratería y consumo "irregular", es decir que no sigue las interpretaciones más estrictas de las partes interesadas, pero que según otras interpretaciones sería válido incluso bajo el marco legal actualmente existente.

¿Cómo manejar este tema? No es una cuestión de castigar el consumo tanto como la producción, y eventualmente de promover formas alternativas de distribución que simplifiquen y abaraten el consumo.

Personalmente, la piratería y su consumo me parecen condenables, pero no niego que algunas cosas pirateadas he comprado, desde viejos cassettes hacia finales de los ochenta hasta VCD hace unos años. Sé que el consumo de piratería es difícil de evitar.

Pero al mismo tiempo, creo indispensable que cualquier acto de protección de derechos digitales reconozca que los creadores intelectuales tienen también que ser protegidos. ¿Cómo? Ese es el debate pendiente.
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Principios faltantes 1: Privacidad

A sugerencia indirecta de Katitza Rodríguez, la garantía de privacidad y secreto en las comunicaciones debe regresar. Estaba en la versión original pero la dejé fuera por error involuntario.

Debería ser una extensión del primer principio.

Aprovecho para añadir este documento

http://thepublicvoice.org/madrid-declaration/es/

Importantísimo, vale la pena leerlo y difundirlo.

Un aporte de Coyote Gris (whoever he or she may be):

http://www.iijusticia.org/Memo.htm
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martes, 12 de enero de 2010

Esta es la idea

Aquí adjunto una propuesta preliminar de Principios. Los comentarios son bienvenidos.

Borrador de los Principios para una Declaración sobre Derechos Digitales en el Perú

Primer punto:
Derecho al acceso irrestricto a la Internet.
El acceso pleno a la Internet es un derecho porque es el espacio natural para el ejercicio de la ciudadanía, en especial de la libertad de expresión. No se le puede negar a nadie el acceso a la Internet salvo cuando haya perdido sus derechos ciudadanos por condena penal. Los ciudadanos tienen derecho a garantías claras de servicio, a través de la acción de las instancias indicadas del estado en un entorno competitivo, y a participar en la gobernanza de la Internet, en un proceso abierto y público.

Segundo punto:
Derecho a un entorno que promueva el dominio público
El derecho de autor, tanto en sus dimensiones morales como patrimoniales, es esencial para el funcionamiento de la economía, la sociedad y la cultura. Pero solo tiene sentido como contrapartida del dominio público, el espacio donde se intercambian, discuten y transforman los aportes que los creadores intelectuales, en todas sus formas, brindan al conjunto de la humanidad. La defensa del dominio público es pues tan importante como la defensa de los derechos de autor; se deriva de esta combinación la necesidad de defender las excepciones y limitaciones a los derechos patrimoniales que sirvan para fomentar el acceso al conocimiento y el desarrollo de la cultura y la economía, incluyendo el uso legítimo y la reproducción sin fines de lucro para fines educacionales pero también personales y de investigación.

Tercer punto:
Derecho a una red neutral, administrada en consideración de los intereses de todos los actores
La neutralidad de red referida sobre todo al transporte efectivo de paquetes, permite que la inteligencia se base sobre todo en los extremos (computadores, aplicaciones, servidores, telefonía móvil y otros dispositivos que se encuentran en los puntos terminales de la red). Esto ha permitido el desarrollo de un amplio abanico de nuevas actividades, industrias y servicios de valor agregado y ha convertido a la red en una herramienta importante dentro del amplio contexto del desarrollo económico y social. La mayor parte del potencial de internet se deriva del valor de su efecto de red. Cuanta más gente accede a la red y cuanto mayor sea el contenido y aplicaciones estén disponibles en a travès de ella, mayor será su valor como medio de intercambio de información y comunicación, y mayor su capacidad de motivar la innovación y la creación de nuevo conocimiento. Defender el principio de neutralidad de red implica garantizar que todo usuario esté en capacidad de acceder a todo contenido legal, aplicaciones y servicios de su elección, y a conectar los dispositivos de acceso e intercambio que no sean declarados como dañinos para la red. Del mismo modo implica garantizar que todo proveedor de contenido y aplicaciones tenga la capacidad de hacer llegar sus productos y servicios a todos los usuarios de internet en igualdad de condiciones garantizandose asì un trato no-discriminatorio a los proveedores de aplicaciones y contenidos.

Cuarto punto:
Derecho a una retribución justa por el uso de contenidos protegidos
Todos los creadores intelectuales tienen derecho a obtener retribución por su trabajo, pero esta retribución debe considerar los derechos de los consumidores, así como los derechos de los ciudadanos a contar con un dominio público dinámico y abundante. La defensa de los derechos patrimoniales no debe ir en desmedro del derecho de acceso a la Internet. La defensa de los derechos patrimoniales no debe crear una renta ilimitada temporalmente, sino que debe partir de la necesidad de enriquecer el dominio público.

Quinto punto:
Derecho a un entorno competitivo sin privilegios o contemplaciones
El desarrollo de la economía y la cultura en el siglo XXI requiere que las actividades digitales tengan capacidad de liderar la transformación de nuestras actividades, desde la innovación científico tecnológica hasta el consumo. La defensa de los derechos patrimoniales de autor no debe ser impedimento para este desarrollo, y la protección de los modelos de negocios de las empresas es un elemento más, de menor importancia, en el contexto general de renovación general la sociedad, la economía y la cultura. Las empresas de distribución y venta de contenidos no pueden esperar que se proteja sus modelos de negocios ante la innovaciones proveniente de la tecnología de información y comunicación, sino que como cualquier otro actor económico, deben adaptarse a una realidad cambiante y enfrentar sus propias debilidades. El combate a la piratería, entendida como la producción con fines comerciales sin pago alguno de derechos patrimoniales y sin respeto a los derechos morales de los creadores, es una tarea fundamental que debe requerir esfuerzos de todos los sectores, puesto que no solo es ilegal, sino que es inmoral. Su consumo es dañino al desarrollo de la cultura y debe ser penalizado y condenado.

Lima, diciembre de 2009 / enero de 2010
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