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miércoles, 3 de marzo de 2010

Quinto principio: Derecho a una retribución justa por el uso de contenidos protegidos

Todos los creadores intelectuales tienen derecho a obtener retribución por su trabajo. El énfasis de los modelos de pago debe estar en el beneficio de los creadores, sin crear rentas permanentes a terceras personas ni a intermediarios. Esta retribución debe considerar los derechos de los consumidores, así como los derechos de los ciudadanos a contar con un dominio público dinámico y abundante. La defensa de los derechos patrimoniales no debe ir en desmedro del derecho de acceso a la Internet. La defensa de los derechos patrimoniales no debe crear una renta ilimitada temporalmente, sino que debe partir de la necesidad de enriquecer el dominio público.