El primer principio ha sido partido en dos. En el primero se considera el tema de la libertad de acceso, en el segundo la cuestión de privacidad. Agradezco a todos sus aportes, que han servido para afinar la noción de libertad de acceso, que es, creo, una mejor expresión de lo que buscamos, en vez de "acceso irrestricto". La inspiración es la declaración del Consejo Europeo, y del Consejo Constitucional de Francia, que establecen que la libertad de expresión en la actualidad requiere libre acceso a la Internet.
A continuación el texto:
Derecho al libre acceso a la Internet.
El libre acceso a la Internet es un derecho fundamental porque la Red es uno de los espacios naturales para el ejercicio pleno de la ciudadanía y de la libertad de expresión. Por ello, no debe restringirse el acceso a la Internet a nadie, salvo cuando haya perdido sus derechos ciudadanos por condena penal. Como extensión y garantía de este derecho, debe garantizarse que los servicios de acceso a la Internet funcionen bajo reglas claras y estables, a través de la acción de las instancias indicadas del estado para lograr un entorno de servicios competitivo; así como la participación de la sociedad civil en la gobernanza de la Internet, en un proceso abierto y público, con el fin de asegurar estos derechos.
En el caso de privacidad, y a pesar de las acotaciones sobre el uso de la palabra intimidad en la no siempre muy actualizada legislación peruana, he optado por usar privacidad siguiendo el ejemplo de la Declaración de Madrid.
A continuación el texto:
Derecho a la privacidad y secreto de las comunicaciones en la Internet
Todos los ciudadanos tienen derecho a garantías plenas de privacidad, de secreto personal y resguardo de datos personales en el uso de la Internet, tanto de parte del Estado como de los particulares que ofrecen servicios mediante la Internet, y con el derecho de recurrir a instancias judiciales y administrativas para resarcimiento inmediato en caso de transgresión.
¿Comentarios? Las eventuales adhesiones se recogerán en Facebook.
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sábado, 23 de enero de 2010
martes, 19 de enero de 2010
Principio 1: hasta el fin de semana
Propongo que la discusión sobre el primer principio, que es el derecho a acceso irrestricto, continue hasta el fin de semana, para luego cerrar y "proclamarlo".
Sus comentarios son más que bienvenidos.
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Derecho al Acceso Irrestricto
sábado, 16 de enero de 2010
Principio 1, reformulado
En su versión original, se omitió el tema de privacidad. Aquí lo incluyo, y les pido opiniones para eventualmente tener un punto de partida consensuado. Creo que este principio es muy importante, tanto así que de aquí debemos derivar todo lo demás.
Versión original:
Derecho al acceso irrestricto a la Internet.
El acceso pleno a la Internet es un derecho porque es el espacio natural para el ejercicio de la ciudadanía, en especial de la libertad de expresión. No se le puede negar a nadie el acceso a la Internet salvo cuando haya perdido sus derechos ciudadanos por condena penal. Los ciudadanos tienen derecho a garantías claras de servicio, a través de la acción de las instancias indicadas del estado en un entorno competitivo, y a participar en la gobernanza de la Internet, en un proceso abierto y público.
Versión mejorada (cambios en rojo):
Derecho al acceso irrestricto a la Internet.
El acceso pleno a la Internet es un derecho fundamental porque es el espacio natural para el ejercicio de la ciudadanía, en especial de la libertad de expresión. No se le puede negar a nadie el acceso a la Internet salvo cuando haya perdido sus derechos ciudadanos por condena penal. Todos los ciudadanos tienen derecho a garantías plenas de privacidad en sus comunicaciones, tanto de parte del Estado como de los particulares que ofrecen servicios mediante la Internet, y con el derecho de recurrir a instancias judiciales y administrativas para resarcimiento inmediato en caso de trasgresión; también tienen derecho a garantías claras y estables de servicio, a través de la acción de las instancias indicadas del estado en un entorno competitivo; y a participar en la gobernanza de la Internet, en un proceso abierto y público.
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Versión original:
Derecho al acceso irrestricto a la Internet.
El acceso pleno a la Internet es un derecho porque es el espacio natural para el ejercicio de la ciudadanía, en especial de la libertad de expresión. No se le puede negar a nadie el acceso a la Internet salvo cuando haya perdido sus derechos ciudadanos por condena penal. Los ciudadanos tienen derecho a garantías claras de servicio, a través de la acción de las instancias indicadas del estado en un entorno competitivo, y a participar en la gobernanza de la Internet, en un proceso abierto y público.
Versión mejorada (cambios en rojo):
Derecho al acceso irrestricto a la Internet.
El acceso pleno a la Internet es un derecho fundamental porque es el espacio natural para el ejercicio de la ciudadanía, en especial de la libertad de expresión. No se le puede negar a nadie el acceso a la Internet salvo cuando haya perdido sus derechos ciudadanos por condena penal. Todos los ciudadanos tienen derecho a garantías plenas de privacidad en sus comunicaciones, tanto de parte del Estado como de los particulares que ofrecen servicios mediante la Internet, y con el derecho de recurrir a instancias judiciales y administrativas para resarcimiento inmediato en caso de trasgresión; también tienen derecho a garantías claras y estables de servicio, a través de la acción de las instancias indicadas del estado en un entorno competitivo; y a participar en la gobernanza de la Internet, en un proceso abierto y público.
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