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sábado, 6 de febrero de 2010

La situación en el mundo: Reino Unido

En el Reino Unido se ha presentado un proyecto de ley, el Digital Economy Bill, que sigue el patrón ya ocurrido en Francia y España: una ley para los conglomerados de contenidos.

Como reporta el Guardian, la oposición crece: los afectados van desde la industria de la hospitalidad hasta las bibliotecas, que tendrían que hacerse responsables de las acciones de sus usuarios. Esta noción de usar a proveedores de servicios como recaudadores de impuestos o huachimanes hace particularmente desagradables a estas leyes.

Algo así va a llegar por acá. Por eso hay que estar preparados.

sábado, 23 de enero de 2010

Dos principios, dos

El primer principio ha sido partido en dos. En el primero se considera el tema de la libertad de acceso, en el segundo la cuestión de privacidad. Agradezco a todos sus aportes, que han servido para afinar la noción de libertad de acceso, que es, creo, una mejor expresión de lo que buscamos, en vez de "acceso irrestricto". La inspiración es la declaración del Consejo Europeo, y del Consejo Constitucional de Francia, que establecen que la libertad de expresión en la actualidad requiere libre acceso a la Internet.

A continuación el texto:

Derecho al libre acceso a la Internet.
El libre acceso a la Internet es un derecho fundamental porque la Red es uno de los espacios naturales para el ejercicio pleno de la ciudadanía y de la libertad de expresión. Por ello, no debe restringirse el acceso a la Internet a nadie, salvo cuando haya perdido sus derechos ciudadanos por condena penal. Como extensión y garantía de este derecho, debe garantizarse que los servicios de acceso a la Internet funcionen bajo reglas claras y estables, a través de la acción de las instancias indicadas del estado para lograr un entorno de servicios competitivo; así como la participación de la sociedad civil en la gobernanza de la Internet, en un proceso abierto y público, con el fin de asegurar estos derechos.


En el caso de privacidad, y a pesar de las acotaciones sobre el uso de la palabra intimidad en la no siempre muy actualizada legislación peruana, he optado por usar privacidad siguiendo el ejemplo de la Declaración de Madrid.

A continuación el texto:

Derecho a la privacidad y secreto de las comunicaciones en la Internet
Todos los ciudadanos tienen derecho a garantías plenas de privacidad, de secreto personal y resguardo de datos personales en el uso de la Internet, tanto de parte del Estado como de los particulares que ofrecen servicios mediante la Internet, y con el derecho de recurrir a instancias judiciales y administrativas para resarcimiento inmediato en caso de transgresión.

¿Comentarios? Las eventuales adhesiones se recogerán en Facebook.
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