jueves, 28 de enero de 2010

ACTA: el tratado sobre falsificación

Me permito enlazar un post en mi blog sobre este tema, que es muy pertinente para nuestra discusión:

http://evillan.blogspot.com/2010/01/acta-contra-esto-hay-que-luchar.html

lunes, 25 de enero de 2010

Tercer Principio: en defensa y promoción del dominio público

Derecho a un entorno que promueva el dominio público
El derecho de autor, tanto en sus dimensiones morales como patrimoniales, es esencial para el funcionamiento de la economía, la sociedad y la cultura. Pero solo tiene sentido como contrapartida del dominio público, el espacio donde se intercambian, discuten y transforman los aportes que los creadores intelectuales, en todas sus formas, brindan al conjunto de la humanidad. La defensa del dominio público es pues tan importante como la defensa de los derechos de autor; se deriva de esta combinación la necesidad de defender las excepciones y limitaciones a los derechos patrimoniales que sirvan para fomentar el acceso al conocimiento y el desarrollo de la cultura y la economía, incluyendo el uso legítimo y la reproducción sin fines de lucro para fines educacionales pero también personales y de investigación.


¿Comentarios?

Dos principios, en Facebook

Los dos primeros principios han sido discutidos y podemos decir que están básicamente consensuados. Estas versiones están publicadas en un sencillo Google Site, y expuestas en Facebook, como entradas en el wall del grupo que se ha creado para este fin.

Primer principio aquí

Segundo principio aquí

En un rato crearé un espacio para discutir el tercer principio.

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sábado, 23 de enero de 2010

Dos principios, dos

El primer principio ha sido partido en dos. En el primero se considera el tema de la libertad de acceso, en el segundo la cuestión de privacidad. Agradezco a todos sus aportes, que han servido para afinar la noción de libertad de acceso, que es, creo, una mejor expresión de lo que buscamos, en vez de "acceso irrestricto". La inspiración es la declaración del Consejo Europeo, y del Consejo Constitucional de Francia, que establecen que la libertad de expresión en la actualidad requiere libre acceso a la Internet.

A continuación el texto:

Derecho al libre acceso a la Internet.
El libre acceso a la Internet es un derecho fundamental porque la Red es uno de los espacios naturales para el ejercicio pleno de la ciudadanía y de la libertad de expresión. Por ello, no debe restringirse el acceso a la Internet a nadie, salvo cuando haya perdido sus derechos ciudadanos por condena penal. Como extensión y garantía de este derecho, debe garantizarse que los servicios de acceso a la Internet funcionen bajo reglas claras y estables, a través de la acción de las instancias indicadas del estado para lograr un entorno de servicios competitivo; así como la participación de la sociedad civil en la gobernanza de la Internet, en un proceso abierto y público, con el fin de asegurar estos derechos.


En el caso de privacidad, y a pesar de las acotaciones sobre el uso de la palabra intimidad en la no siempre muy actualizada legislación peruana, he optado por usar privacidad siguiendo el ejemplo de la Declaración de Madrid.

A continuación el texto:

Derecho a la privacidad y secreto de las comunicaciones en la Internet
Todos los ciudadanos tienen derecho a garantías plenas de privacidad, de secreto personal y resguardo de datos personales en el uso de la Internet, tanto de parte del Estado como de los particulares que ofrecen servicios mediante la Internet, y con el derecho de recurrir a instancias judiciales y administrativas para resarcimiento inmediato en caso de transgresión.

¿Comentarios? Las eventuales adhesiones se recogerán en Facebook.
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jueves, 21 de enero de 2010

De qué se tratan los principios

Ahora tenemos seis:

Primer principio: el acceso a la Internet es un derecho ciudadano, derivado del derecho a la libertad de expresión.

(Fundamentación: las recientes decisiones en Francia, por ejemplo).

Segundo principio: el acceso a la Internet debe considerar el secreto de las comunicaciones, y la protección de datos personales, bajo el principio de la protección de la privacidad / intimidad.

(Fundamentación: declaración de Madrid, entre otros).

Tercer principio: el fomento del dominio público como mecanismo para aumentar el acceso al conocimiento y a la información, y facilitar el aprovechamiento de la Internet para todos.

(Esto implica modificar el énfasis inicial sobre derechos de autor en el tercer principio).

Cuarto principio: derecho a una red neutral.

Quinto principio: derecho a un entorno competitivo sin restricciones ni abusos. Esto incluye vigilancia ciudadana y participación en la gestión

(estoy moviendo ideas del actual primer principio al quinto, donde creo quedan mejor).

Sexto principio: derecho a un regimen de retribución por creación intelectual flexible y beneficioso para todos, con las protecciones del caso para evitar el abuso criminal y el abuso corporativo.

¿Opiniones?
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martes, 19 de enero de 2010

Principio 1: hasta el fin de semana

Propongo que la discusión sobre el primer principio, que es el derecho a acceso irrestricto, continue hasta el fin de semana, para luego cerrar y "proclamarlo".

Sus comentarios son más que bienvenidos.
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lunes, 18 de enero de 2010

Grupo en Facebook

Gente, todos están invitados a participar en el grupo de Facebook para este tema. Que florezcan mil flores...

http://www.facebook.com/group.php?gid=294677763988

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